Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por la parte Oferente del presente asunto específicamente por el Apoderado Judicial de la Parte Oferida el Abogado JOSE CARLO ROJAS PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.657.870, I.P.S.A. Nro. 94.298, quien comparece debidamente facultado por medio Poder Judicial que riela a los autos desde el 4 al 6, ambos folios inclusive, y DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, a favor de la ciudadana MARIELA DEL VALLE PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.763.723.

Este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es la parte accionante, quien se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en el proceso, en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y que fue efectuado en una oportunidad procesal anterior a la contestación de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código.