En el día de hoy 27 de Noviembre de 2013, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar audiencia Conciliatoria, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano GABRIEL HOLBEIN FLORES PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.106.845, y de su Apoderados Judiciales, supra identificados; y por la parte demandada RECTIFICADORA SANTA BARBARA C.A., comparece el Abogado RUBEN GREGORIO PALENCIA LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.517.560, I.P.S.A. Nro. 169.453, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la accionada. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada RECTIFICADORA SANTA BARBARA C.A., a fin de poner fin a este asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 160.000,00), para ser pagado EN DOS PARTES: UNA PRIMERA PAGO el día de hoy por la cantidad de Bs. 80.000,00, a través a través de cheque Nro. 15492327, fechado 27 de Noviembre de de 2013, elaborado a nombre del Trabajador GABRIEL HOLBEIN FLORES PINTO, girado contra la cuenta de la Demandada C.A. Nro. 0134 0880 76 8801003738, del Banesco, Banco Universal Y UN SEGUNDO Y ÚLTIMO PAGO por la cantidad de Bs. 80.000,00, el día 28 de Febrero de 2014, en la sede del Tribunal, a las 10:00 a.m., a traves de cheque elaborado a nombre del referido actor. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, de conformidad al Art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo sucesivo LOTTT, las indemnizaciones que consagra el Art. 92 de la LOTTT, Vacaciones fraccionadas de conformidad al Art. 190 y 192 de la LOTTT, Bono Vacacional, e Intereses sobre Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por sus Apoderados Judiciales, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeudaría concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente una vez cumplido el segundo pago.