REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Trece.
Años 203° y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000352
PARTE ACTORA: Ciudadano MAHMOD ASSAAD CHALICH, titular de la cedula de identidad Nro. 15.275.037.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ y MARCO ANTONIO MOLINA MENDOZA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.668 y 128.268, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA MANSION DE LOS SABORES C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSE OSCAR COLMENARES MOLINA, MARIA EUGENIA PEREZ BEIERIS y HAIRA ROMAN PEREZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.399, 87.398 y 59.488, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcada “A”, Constancia de Trabajo, emitida por la MANSION DE LOS SABORES C,A, en fecha 11 de Noviembre de 2007, en Un (01) folio util, que riela inserta al folio 43 del presente asunto.
2.- Marcada “B”, Original de la Cuenta Individual descargada de la pagina web del Instituto venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano MAHMOD ASAAD CHALICH, en un (01) folio util que riela inserta al folio 44 del presente asunto.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- CAJA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicada en la Avenida Ayacucho cruce con Calle Paez, sede de la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Si por ante ese instituto el ciudadano MAHMOD ASSAAD CHALICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.275.037, fue inscrito en algún momento por la MANSIÒN DE LOS SABORES C.A.
CAPITULO III
DE LA EXHIBICIÓN
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Libros de vacaciones correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
Asimismo, la parte accionante, en su escrito de pruebas, promueve la exhibición del Contrato de Trabajo celebrado en fecha 10 de Junio de 2006, entre su persona y la empresa demandada, este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevee:
“La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)” (Destacado del Tribunal).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO PRIMERO
DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcada “A”, Anticipo de Prestación de Antigüedad pagados en fecha 22 de Diciembre de 2012, que riela inserto al folio 66 del presente asunto.
2.- Marcada “B”, Anticipo de Prestación de Antigüedad pagados en fecha 22 de Noviembre de 2012, que riela inserto al folio 66 del presente asunto.
3.- Marcada “C”, Anticipo de Prestación de Antigüedad pagados en fecha 26 de Diciembre de 2012, que riela inserto al folio 68 del presente asunto.
4.- Marcada “D”, Anticipo de Vacaciones 2010, y días adicionales de vacaciones y feriados 2010, pagado en fecha 22 de Diciembre de 2010, que riela inserto al folio 69 del presente asunto.
5.- Marcada “E”, Anticipo de Vacaciones 2011, días adicionales de vacaciones y feriados 2011, pagado en fecha 22 de Diciembre de 2011, que riela inserto al folio 70 del presente asunto.
6.- Marcada “F”, Anticipo de Vacaciones 2012, días adicionales de vacaciones y feriados 2012, pagados en fecha 26 de Diciembre de 2012, que riela inserto al folio 71 del presente asunto.
7.- Marcada “G”, Anticipo de Utilidades 2010, pagados en fecha 22 de Diciembre de 2010, que riela inserto al folio 72 del presente asunto.
8.- Marcada “H”, Anticipo de Utilidades 2011, pagados en fecha 22 de Diciembre de 2011, que riela inserto al folio 73 del presente asunto.
9.- Marcada “I”, Anticipo de Utilidades 2012, pagados en fecha 26 de Diciembre de 2012, que riela inserto al folio 74 del presente asunto.
10.- Marcado “J”, Solicitud de Anticipo de fecha 03 de Diciembre de 2010, que riela inserta al folio 75 del presente asunto.
11.- Marcado “K”, Solicitud de Anticipo de fecha 15 de Diciembre de 2010, que riela inserta al folio 76 del presente asunto.
12.- Marcado “L”, Solicitud de Anticipo de fecha 13 de Diciembre de 2012, que riela inserta al folio 77 del presente asunto.
13.- Marcado “M”, Solicitud de anticipo del pago de los intereses sobre la antigüedad de fecha 26 de Diciembre de 2012, que riela inserto al folio 78 del presente asunto.
14.- Marcado “O”, Original de Comprobante de Cheque Nro. 36354648, del Banco Banesco, que riela inserto al folio 79 del presente asunto.
15.- Marcado “P”, Original de Comprobante de Cheque Nro. 28591210, del Banco Banesco, que riela inserto al folio 80 del presente asunto.
16.- Marcado “Q”, Copia simple del Listado de Trabajadores Activos de la Sociedad Mercantil La Masion de los Sabores C.A., que riela inserta al folio 81 del presente asunto.
17.- Marcado “R”, Copia Simple de los aportantes de la nomina de la Sociedad Mercantil La Masion de los Sabores C.A., que riela inserta al folio 82 del presente asunto.
18.- Marcado “S”, Copia impresa de la pagina web de la constancia de Registro del Trabajador en el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero de fecha 02 de Mayo de 2011, que riela inserta al folio 83 del presente asunto.
19.- Marcado “T”, Original de ficha de Ingreso como Trabajador del ciudadano MAHMOD ASAAD CHALICH, titular de la cedula de identidad Nro. 15.275.037, que riela inserta al folio 84 del presente asunto.
20.- Marcado “X”, Copia impresa del sitio web del instituto venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 01 de Abril de 2013, de la cuenta individual del ciudadano MAHMOD ASAAD CHALICH, titular de la cedula de identidad Nro. 15.275.037, que riela inserta al folio 85 del presente asunto.
21.- Marcado “Y”, Original de Comprobante de Detalle Nota de Entrega de Tarjetas Nuevas emitidas conforme al Contrato de Prestación de Servicios Provisión de Tarjetas electrónicas de Alimentación de la empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserta al folio 86 del presente asunto.
22.- Marcado “Z”, Original de Comprobante de Deposito Nro. 491589543, que riela inserto al folio 87 del presente asunto.
23.- Marcado “AA”, Copia simple de Comprobante de Pedido de Tarjeta realizado por la Empresa Mansiòn de los Sabores C.A., y procesado por la empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 88 del presente asunto.
24.- Marcado “AB”, Copia Simple de Detalle de Nota de Entrega procesado por la Empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 90 del presente asunto.
25.- Marcado “AC”, Original de Comprobante de Deposito Nro. 491189545, que riela inserto al folio 91 del presente asunto.
26.- Marcado “AD”, Copia simple de Comprobante de Pedido de Tarjeta realizado por la Empresa Mansiòn de los Sabores C.A., y procesado por la empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 92 del presente asunto.
27.- Marcado “AE”, Copia Simple de Detalle de Nota de Entrega procesado por la Empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 93 del presente asunto.
28.- Marcado “AF”, Original de Comprobante de Deposito Nro. 81884955, que riela inserto al folio 94 del presente asunto
29.- Marcado “AG”, Copia simple de Comprobante de Pedido de Tarjeta realizado por la Empresa Mansiòn de los Sabores C.A., y procesado por la empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 95 del presente asunto.
30.- Marcado “AH”, Copia Simple de Detalle de Nota de Entrega procesado por la Empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 97 del presente asunto.
31.- Marcado “AI”, Original de Comprobante de Deposito Nro. 481589736, que riela inserto al folio 98 del presente asunto.
32.- Marcado “AJ”, Copia simple de Comprobante de Pedido de Tarjeta realizado por la Empresa Mansiòn de los Sabores C.A., y procesado por la empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 99 del presente asunto.
33.- Marcado “AK”, Original de Comprobante de Deposito Nro. 84179328, que riela inserto al folio 100 del presente asunto.
34.- Marcado “AL”, Original de Comprobante de Deposito Nro. 125084388, que riela inserto al folio 101 del presente asunto.
35.- Marcado “AM”, Original de Comprobante de Deposito Nro. 125084388, que riela inserto al folio 102 del presente asunto.
36.- Marcado “AN”, Copia simple de Comprobante de Pedido de Tarjeta realizado por la Empresa Mansiòn de los Sabores C.A., y procesado por la empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 103 del presente asunto.
37.- Marcado “AO”, Copia Simple de Detalle de Nota de Entrega procesado por la Empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 104 del presente asunto.
38.- Marcado “AP”, Original de Comprobante de Deposito Nro. 125084459, que riela inserto al folio 106 del presente asunto.
39.- Marcado “AQ”, Copia simple de Comprobante de Pedido de Tarjeta realizado por la Empresa Mansiòn de los Sabores C.A., y procesado por la empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 107 del presente asunto.
40.- Marcado “AR”, Copia Simple de Detalle de Nota de Entrega procesado por la Empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 108 del presente asunto.
41.- Marcado “AS”, Original de Comprobante de Deposito Nro. 90965904, que riela inserto al folio 109 del presente asunto.
42.- Marcado “AT”, Original de Comprobante de Deposito Nro. 010231374, que riela inserto al folio 110 del presente asunto.
43.- Marcado “AV”, Copia simple de Comprobante de Pedido de Tarjeta realizado por la Empresa Mansiòn de los Sabores C.A., y procesado por la empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 111 del presente asunto.
44.- Marcado “AW”, Copia Simple de Detalle de Nota de Entrega procesado por la Empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 112 del presente asunto.
45.- Marcado “AX”, Original de Comprobante de Deposito Nro. 010244967, que riela inserto al folio 113 del presente asunto.
46.- Marcado “AY”, Copia simple de Comprobante de Pedido de Tarjeta realizado por la Empresa Mansiòn de los Sabores C.A., y procesado por la empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 114 del presente asunto.
47.- Marcado “AZ”, Copia Simple de Detalle de Nota de Entrega procesado por la Empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 115 del presente asunto.
48.- Marcado “BA”, Original de la certificación del deposito de fecha 10de Abril de 2012, referencia Nro. 19859193, que riela inserta al folio 116 del presente asunto.
49.- Marcado “BB”, Copia simple de Comprobante de Pedido de Tarjeta realizado por la Empresa Mansiòn de los Sabores C.A., y procesado por la empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 118 del presente asunto.
50.- Marcado “BC”, Copia Simple de Detalle de Nota de Entrega procesado por la Empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 119 del presente asunto.
51.- Marcado “BD”, Original de Comprobante de Deposito Nro. 023821933, que riela inserto al folio 120 del presente asunto.
52.- Marcado “BE”, Copia simple de Comprobante de Pedido de Tarjeta realizado por la Empresa Mansiòn de los Sabores C.A., y procesado por la empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 121 del presente asunto.
53.- Marcado “BF”, Copia Simple de Detalle de Nota de Entrega procesado por la Empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 122 del presente asunto.
54.- Marcado “BG”, Original de Comprobante de Deposito Nro. 018572540, que riela inserto al folio 123 del presente asunto.
55.- Marcado “BH”, Copia simple de Comprobante de Pedido de Tarjeta realizado por la Empresa Mansiòn de los Sabores C.A., y procesado por la empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 124 del presente asunto.
56.- Marcado “BI”, Copia Simple de Detalle de Nota de Entrega procesado por la Empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 125 del presente asunto.
57.- Marcado “BJ”, Original de Comprobante de Deposito Nro. 19361452, que riela inserto al folio 126 del presente asunto.
58.- Marcado “BK”, Copia simple de Comprobante de Pedido de Tarjeta realizado por la Empresa Mansiòn de los Sabores C.A., y procesado por la empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 127 del presente asunto.
59.- Marcado “BL”, Copia Simple de Detalle de Nota de Entrega procesado por la Empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 128 del presente asunto.
60.- Marcado “BM”, Original de Comprobante de Deposito Nro. 1210122775, que riela inserto al folio 129 del presente asunto.
61.- Marcado “BN”, Copia simple de Comprobante de Pedido de Tarjeta realizado por la Empresa Mansiòn de los Sabores C.A., y procesado por la empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 130 del presente asunto.
62.- Marcado “BO”, Copia Simple de Detalle de Nota de Entrega procesado por la Empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 131 del presente asunto.
63.- Marcado “BP”, Original de Comprobante de Deposito Nro. 1209594469, que riela inserto al folio 132 del presente asunto.
64.- Marcado “BQ”, Copia simple de Comprobante de Pedido de Tarjeta realizado por la Empresa Mansiòn de los Sabores C.A., y procesado por la empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 133 del presente asunto.
65.- Marcado “BR”, Copia Simple de Detalle de Nota de Entrega procesado por la Empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 134 del presente asunto.
66.- Marcado “BS”, Original de Comprobante de Deposito Nro. 1209594469, que riela inserto al folio 135 del presente asunto.
67.- Marcado “BT”, Copia simple de Comprobante de Pedido de Tarjeta realizado por la Empresa Mansiòn de los Sabores C.A., y procesado por la empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 136 del presente asunto.
68.- Marcado “BV”, Original de Comprobante de Deposito Nro. 1510140872, que riela inserto al folio 137 del presente asunto.
69.- Marcado “BW”, Copia simple de Comprobante de Pedido de Tarjeta realizado por la Empresa Mansiòn de los Sabores C.A., y procesado por la empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 138 del presente asunto.
70.- Marcado “BX”, Copia Simple de Detalle de Nota de Entrega procesado por la Empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto a los folios 139, 140, 141 y 142 del presente asunto.
71.- Marcado “BY”, Original de Comprobante de Deposito Nro. 1216041887, que riela inserto al folio 143 del presente asunto.
72.- Marcado “BZ”, Copia Simple de Detalle de Nota de Entrega procesado por la Empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 144 del presente asunto.
73.- Marcado “CA”, Original de Comprobante de Deposito Nro. 1114475284 o 020631918, que riela inserto al folio 145 del presente asunto.
74.- Marcado “CB”, Copia simple de Comprobante de Pedido de Tarjeta realizado por la Empresa Mansiòn de los Sabores C.A., y procesado por la empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 146 del presente asunto.
75.- Marcado “CC”, Copia Simple de Detalle de Nota de Entrega procesado por la Empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), que riela inserto al folio 147 del presente asunto.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- VALE CANJEABLE TICKETVEN C.A., (VALEVEN) RIF: J-31149896-6, ubicada en la Avenida Principal La Urbina, Edificio Centro Empresarial INECOM, Piso PB, Local 8; Urbanizaciòn La Urbina, Zona Postal 1073, Caracas, Venezuela, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Si existe de Contrato de Prestación de Servicios Provisión de Tarjetas electrónicas de Alimentación de la empresa Vale Canjeable Ticketven C.A (VALEVEN), con la Sociedad Mercantil MANSION DE LOS SABORES C.A., ubicada en la Calle Santos Michelena, entre Calle Pichincha y Carabobo Nro. 101-A, Maracay Centro, cuyo Código Cliente es 5.475.
b.- De ser afirmativo el particular anterior informar la fecha en que fue suscrito y se inicio la prestación del servicio de Tarjetas Electrónicas de Alimentación y a quienes se les proveyó como beneficiarios de la Tarjeta Electrónica de Alimentación por solicitud de la Sociedad Mercantil MANSIÒN DE LOS SABORES C.A., en razón de la condición de trabajadores que detentaban en los años 2011 y 2012, hasta el mes de diciembre del ultimo de los años señalados.
c.- Informar de manera particular con relación al monto mensual cancelado a través de la tarjeta electrónica de alimentación al ciudadano MAHMOD ASAAD CHALICH, titular de la cedula de identidad Nro. 15.275.037, por concepto del beneficio previsto en la Ley de Alimentación conocido como Cesta Ticket para los años 2011 y 2012.
Y por cuanto se observa que el domicilio de la Empresa VALE CANJEABLE TICKETVEN C.A., (VALEVEN), se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad, se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que hagan entrega del oficio respectivo, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida por las partes. Líbrese exhorto y remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicho Circuito a los fines de su distribución entre los referidos Juzgados.
CAPITULO TERCERO
DE LA PRUEBA TESTIFICAL
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: LETICIA YARCE AGUDELO, JONSSEF EDUARDO CONDE, USMAL ENRIQUE LIMA, ANGEL CARPIO, VICTOR JOSE MONTES LOPEZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.335.846, 13.626.372, 9.684.127 y 9.913.975, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL
ZDC/LC/edith