REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Once (11) de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2011-000203
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana YALAXIA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.647.841.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas NAIROBIS ESCALONA DIAZ y ARACELIS BARRIOS ACOSTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.764 y 36.977, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNION DE CONDUCTORES AYACUCHO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RICARDO ALFREDO CALDERA GARZON y ANTONIO JATAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.206 y 54.850, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy Lunes Once (11) de Noviembre del año 2013, siendo las nueve (09:00 A.M.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO, intentara la ciudadana YALIXIA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.647.841 en contra de Sociedad Mercantil UNION DE CONDUCTORES AYACUCHO C.A. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABOG. LOIDA CARVAJAL, y el Alguacil ciudadano ANGEL ESSER., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias no se encuentra presente la parte actora, ni por si mismos, ni por mediante apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDADA. Sus apoderados judiciales abogados RICARDO ALFREDO CALDERA GARZON y ANTONIO JATAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.206 y 54.850, respectivamente. Vista la situación planteada por la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo establecido en el artículo 151, Particular Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDA LA ACCION en la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO, intentara la ciudadana YALIXIA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.647.841 en contra de Sociedad Mercantil UNION DE CONDUCTORES AYACUCHO C.A. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy Once (11) de noviembre del año 2013, siendo las 09:30 A.M. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
ZDC/LC
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