REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO N DP11-L-2013-001338
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil EUROMERCADO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 36, Tomo 529-B, en fecha 28 de enero de 1993.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO JESUS QUEVEDO CARRASQUEL, matrícula de INPREABOGADO bajo el Nº 152.160.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO CLASISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA EUROMERCADO, C.A. (SINUNICLAEUROM)
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.
I
DEL ITER PROCESAL
El 04 de noviembre de 2013 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, demanda por motivo de DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoada por el abogado PEDRO JESUS QUEVEDO CARRASQUEL actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil EUROMERCADO, C.A., contra el SINDICATO UNICO CLASISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA EUROMERCADO, C.A. (SINUNICLAEUROM), ambas partes up supra identificadas; que fue distribuida para conocimiento de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, recibida por auto del 07 de noviembre de 2013. Ahora bien, revisado el asunto, el Tribunal indica:
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO
Es importante enfatizar con relación a la competencia, que se conceptualiza como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto, ello en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio; entendido ello como la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Por tanto, la competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad; o, dicho de otro modo, los Jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia. Así, puede concluirse, que mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).
Es menester señalar al respecto, que el artículo 29 de la ley adjetiva laboral desarrolla la competencia general de los Tribunales del Trabajo, en sus numerales 1 al 5; y específicamente, en cuanto a las funciones y atribuciones que le son propias a los Juzgados de Juicio, a los fines de determinar de forma fehaciente su alcance y limitaciones, expresamente señala en su artículo 17 que “la fase de Juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo”. Siendo ello así, la actuación del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo está claramente delimitada única y exclusivamente a la potestad de Juzgar, analizar y emitir una decisión en un conflicto de intereses.
Ahora bien, mediante Decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Enero de 2012, en el juicio por DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoado por la sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES C.A. (SEANCA) contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA SERENOS LOS ANDES C.A. (SEANCA) (SINBOTRASENCA), dejó establecido:
“(omissis) si bien el legislador establece que la disolución sindical debe ser propuesta ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la Jurisdicción, hoy, en la jurisdicción laboral se encuentra regulado expresamente que la misma está conformada por dos Jueces de Primera Instancia del Trabajo, como supra se explicó, con lo cual debe entenderse que, al no encontrarse expresamente establecido que dichas acciones serían conocidas y tramitadas por el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, estas deben ser conocidas bajo el procedimiento ordinario previsto en la ley adjetiva laboral, debiendo tramitarse como el restante de los asuntos contenciosos del trabajo conforme al mismo, con excepción de aquellos casos que otras leyes establecen expresamente un procedimiento especial. Así se establece.
En el caso de marras, al constituir como se estableció ut supra, un procedimiento de disolución sindical, el cual no se encuentra atribuido de manera expresa y especifica –su sustanciación y tramitación- al Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo , deben entonces seguirse las fases que estipula expresamente la ley adjetiva vigente, en cuyo texto se distinguen las etapas y competencias, que, en el presente caso es del Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se establece.
(omissis) En consecuencia, por las razones antes expuestas, con sustento en criterios reiterados del Tribunal Supremo de Justicia (omissis), y a los fines del establecimiento de una competencia funcional exclusiva y excluyente, con base a la aplicación de los principios de inmediación, concentración y economía procesal, en garantía a la tutela judicial efectiva (omissis) este Tribunal Superior, resuelve que el competente para la tramitación del procedimiento por disolución de sindicatos corresponde, en la primera fase del proceso, a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (omissis) y Así se decide (omissis)”.
En consecuencia de ello, atendiendo al concepto de competencia funcional, entendida como la división de la jurisdicción de los jueces según las funciones especificas que le sean atribuidas en un mismo proceso, lo cual está íntimamente relacionado con el concepto de Juez Natural, quien tiene conocimientos particulares sobre las materias que conoce, lo que se traduce en su idoneidad para resolver los asuntos sometidos a su consideración, tal y como lo dispone el artículo 49 del texto constitucional, y como lo ha desarrollado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; esta Juzgadora de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes así como el debido proceso, en acatamiento a la Decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Enero de 2012, en el juicio por DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoado por la sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES C.A. (SEANCA) contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA SERENOS LOS ANDES C.A. (SEANCA) (SINBOTRASENCA); este Tribunal declara la INCOMPETENCIA FUNCIONAL, para conocer de la presente demanda por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, y en consecuencia se ordena la remisión de la causa a la Coordinación Judicial, mediante Oficio, a los fines que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los de la sustanciación y tramitación del presente asunto. Así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer la demanda que por motivo de DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoara PEDRO JESUS QUEVEDO CARRASQUEL actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil EURO MERCADO, C.A., contra el SINDICATO UNICO CLASISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA EUROMERCADO, C.A. (SINUNICLAEUROM). SEGUNDO: Se ordena la remisión de la causa a la Coordinación Judicial, mediante Oficio, a los fines que sea redistribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los de la sustanciación y tramitación del presente asunto. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia certificada de la misma. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los once días (11) de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL.
ASUNTO N° DP11-L-2013-001338
ZDC/LC/Abogado Asistente Luisa Bermúdez.
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