REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013).
203° y 154º
ASUNTO: DP11-N-2013-000154
Por recibido el presente expediente en fecha 8/11/2013, procedente del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de sesenta y cinco (65) folios útiles, mediante oficio signado con el N° 990/13. Este Tribunal, lo admite acatando estrictamente la sentencia recaída en fecha 23/10/2013 dictada por el Tribunal de Alzada y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Mediante escrito presentado en fecha 8/8/2013, por la abogada LAWEWNCE K. CALDERON P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.633, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo sociedad mercantil INDUSTRIAS PLÁSTICAS UNIDAS IPUSA, S. A.., mediante el cual intentan RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD en contra de la Providencia Administrativa N° 56-13 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Lamas, Zamora, San Sebastián, San Casimiro, Camatagua, y Urdaneta del Estado Aragua, de fecha 22 de abril de 2013, en el expediente signado con el N° 009-2012-01-2594.
Asimismo, de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordenan las notificaciones del Inspector del Trabajo de los Municipios Sucre, Lamas, Zamora, San Sebastián, San Casimiro, Camatagua, y Urdaneta del Estado Aragua; mediante oficio; así como al ciudadano Procurador General de la República y al Fiscal Superior del Estado Aragua, mediante oficio adjunto con su respectivo exhorto; igualmente se ordena notificar mediante boleta al ciudadano: PÉREZ MENNEN, titular de la cédula de identidad N°. V-21.203.848, en su carácter de tercero interesado, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas.
Igualmente, se le insta a la parte recurrente proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto para las correspondientes notificaciones. Líbrense Oficios y Boleta de Notificación correspondientes, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos requeridos.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados, dentro del lapso de Diez (10) días hábiles siguiente a que conste en auto su notificación.
La juez,
Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
La secretaria,
Abg. LOIDA CARVAJAL.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abg. LOIDA CARVAJAL.
ZDC/LC/zosc.