REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013)
202° y 154º
ASUNTO N° DP11-L-2013-000908

PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERT ORLANDO CAICEDO ÁLVAREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.517.560 y domiciliado en Palo Negro Estado Aragua.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RUBÉN GREGORIO PALENCIA LUGO y JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 169.453 y 165.852 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PROYECTOS CONTRIMUNDO, C. A.

APODERADOA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana Abogada LAWEWNCE K. CALDERÓN P, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.633.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual, una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promovente para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezca; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento.

CAPÍTULO II
DOCUMENTALES CONSIGNADAS CON EL LIBELO DE LA DEMANDA

Vista las pruebas documentales consignadas junto con el libelo de la demanda; el Tribunal las admite de conformidad con lo establecido con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegal ni impertinente al proceso, salvo su apreciación en la definitiva, las que a continuación se indica:
1. Marcada con la letra B, inserta desde el folio 10 hasta el folio 13, ambos inclusive, Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de cuatro (4) folios útiles.
2. Marcada con la letra C, planilla de afiliación y prestaciones en dinero cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constante de un (1) folio útil, inserta en el folio 14 de este asunto.
3. Marcada con la letra D, inserta en el folio 15 de este asunto, original de cálculos que fueron suministrados y realizados por la comisión de finanzas del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO ARAGUA S. U. T. C. E. A., hasta el 27 de abril de 2003, la cual consignó en original.

CAPÍTULO III
EXHIBICIÓN

Con atención a la prueba de exhibición de documento contentiva de los recibos de pagos, este Tribunal observa que la parte promovente de dicha prueba no acompañó una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; en razón de ello este Tribunal debe NEGAR su admisión por no cumplir con los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPÍTULO I
DE LA IMPROCEDENCIA DE LOS CÁLCULOS…

El Tribunal señala a parte promovente que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES

Vista la prueba documental promovida en este capítulo, de conformidad con lo establecido con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y por no ser contraria a derecho ni ilegal ni impertinente, las que a continuación se indica:
1. Marcadas A, estado de cuenta de la entidad financiera Banesco perteneciente a la cuenta N° 01340145491453065243, cursante en los folios 49 y 50 del presente asunto, que corre inserto en el folio 49 de este asunto.
2. Marcado B, recibo de pago de prestaciones sociales a favor del ciudadano ROBERT CAICEDO, inserto en los folios 51 y 52 de este expediente.

CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORMES

Vista la prueba de informe promovida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal Admite la referida prueba por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ofíciese a la Institución Bancaria BANESCO, ubicada en la Torre Maracay, Avenida Las Delicias; Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los particulares que a continuación se detalla:
1. Si la cuenta N° 0134-0145-49-1453065243 pertenece al ciudadano EDMUNDO JOSÉ ARAUJO MONROY.
2. Si en fecha 26 de marzo del año 2013, se constata un débito por la cantidad de 60.440,00.
3. Cuál fue el destino final de la cantidad de bs. 60.440,00 debitada en fecha 26 de marzo de 2013.
Líbrese oficio.
CAPÍTULO IV
TESTIFICAL

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia oral de Juicio, a los Ciudadanos: LUIS ANTONIO ROMERO MAGO, LUIS ALBERTO PALACIOS, JOSÉ GREGORIO NEIDA, JOSÉ ALI MENDOZA REBOLLEDO, JOSÉ LUIS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V-15.739.337, V-10.473.953, V-10.723.864 y V-10.756.446 y V-9.682.695 en ese orden, sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado en relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,

Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,

Abg. LOIDA CARVAJAL.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

Abg. LOIDA CARVAJAL.






ZDC/LC/zosc.
ASUNTO N° DP11-L-2013-000908