REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 18 de noviembre de año 2013
203º y 154º
ASUNTO: DP11-N-2013-000212
Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2013, por el ciudadano DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 142.851, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE HERNANDEZ REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad NºV-9.677.868, quien interpone Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº00279-13, de fecha 03 de junio de 2013, en el expediente Nº043-13-01-00020, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante oficios; así como al Ciudadano Procurador General de la República mediante exhorto; igualmente se ordena notificar a la entidad de trabajo “SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY, adscrito a la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, (CORPOSALUD-ARAGUA)” , en la persona de la ciudadana ALNIS JACQUELINE JIMENEZ, en su carácter de de Jefa de Recursos Humanos de Corposalud, como tercero interesado, en la siguiente dirección: “AVENIDA LAS DELICIAS AL FRENTE DEL CIRCULO MILITAR DE MARACAY, SECTOR LAS DELICIAS, ESTADO ARAGUA”, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se le insta a la parte recurrente proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto para las notificaciones correspondientes. Líbrese Oficios, Exhorto y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL.
ASUNTO: DP11-N-2013-000212
ZDC/lbm