REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil trece (2013).
203° y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2013-000250

PARTE ACTORA: CARLOS SIRA, AUGUSTO PEREZ y CHARLY MOLINA, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 18.193.800, V- 16.685.344 y V-18.469.150 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ y MEUDYS MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 191.734 y 191.734.

PARTE DEMANDADA: CEMEX DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSWALDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.342.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PRUEBAS DOCUMENTAL
Este Tribunal admite documentales presentadas junto al libelo de la demanda cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1- ) Convención Colectiva de Trabajo entre Cemex Venezuela y el Sindicato De Los Trabajadores Unidos de la Empresa C.A. Venceremos, Anexo “A”, que riela inserto en el folio 61 del presente asunto.-
2- ) Comunicado emitido por la demandada, estableciendo la prohibición a los clientes y público en general el dar propinas, dadivas regalos, Anexo “B”, que riela inserto en el folio 62 del presente asunto.-
3- ) Acta Convenio, firmada ante la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 4 de julio de 2008, celebrada entre los representantes del Sindicato de Los Trabajadores Unidos de la Empresa CEMEX y la demandada, Anexo “C”, que riela inserto en el folio 63 al 65 del presente asunto.-
4- ) Recibos de Pago de trabajadores de la empresa, con sede en Catia la Mar, Estado Vargas, Anexo “D”, que riela inserto en el folio 66 al 68 del presente asunto.-
5- ) Recibos de Pago, Anexo “E”, que riela inserto en el folio 69 al 70 del presente asunto.-
INSPECCIÓN JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el artículo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite documentales presentadas junto al libelo de la demanda cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “B”, Contratación Colectiva de Trabajo suscrita entre la empresa CEMEZ VENEZUELA S.A.C.A. y el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A ARAGUA (SIMBOLTRA-CEVENA) vigente y homologada por la Inspectoría del Trabaj0 en Maracay, Estado Aragua el 14 de agosto de 2009, que riela inserto en el folio 76 al 92 del presente asunto.-
2. Marcada con la letra “C”, Recibos de Pago desde la fecha 31 de Octubre de 2.011 hasta el 31 de Octubre de 2.012 correspondientes al trabajador CARLOS DANIEL SIRA PEÑA, emanados de VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A., que riela inserto en el folio 93 al 106 del presente asunto.-
3. Marcada con la letra “D”, Recibos de Pago desde la fecha 31 de Enero de 2.012 hasta el 31 de Octubre de 2.012 correspondientes al trabajador CHARLY ABRAHAM MOLINA GONZALEZ, emanados de VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A., que riela inserto en el folio 107 al 116 del presente asunto.-
4. Marcada con la letra “E”, Recibos de Pago desde la fecha 31 de Octubre de 2.011 hasta el 31 de Octubre de 2.012 correspondientes al trabajador AUGUSTO ALEXANDER PEREZ PERAZA, emanados de VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A., que riela inserto en el folio 117 al 129 del presente asunto.-
CAPITULO III
INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

1. SUPERINTENDENCIA DE LA INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), Ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SIDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, para que solicite al Banco Venezuela, Torre Banco de Venezuela S.A., Avenida Universidad, esquina de Sociedad, El Silencio, Caracas, Distrito Capital a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandada en su escrito de promoción:

Con relación al ciudadano CARLOS DANIEL SIRA PEÑA;
a) Si en esa entidad Bancaria fue abierta cuenta nómina a favor del ciudadano CARLOS DANIEL SIRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.193.800.
b) Si la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A. (VENCEREMOS S.A.C.A) anteriormente CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. hoy en día VENEZOLANA DE CEMENTOS, libró pagos a la cuenta corriente Nº 01020406200000107136 por concento de nómina a favor del ciudadano CARLOS DANIEL SIRA PEÑA antes identificado.
c) Si la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A. (VENCEREMOS S.A.C.A) anteriormente CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. hoy en día VENEZOLANA DE CEMENTOS, libró pagos de la cuenta corriente Nº 01020406200000107136 por concento de nómina a favor del ciudadano CARLOS DANIEL SIRA PEÑA antes identificado.
d) De ser cierta dicha información se sirva a remitir a este Tribunal los estado de cuenta de los lapsos o periodos en el cual son efectuados dichos pagos en las cuentas señaladas de nomina, a favor del ciudadano antes identificados, correspondiente al periodo Enero 2006 hasta febrero de 2013

Con relación al ciudadano CHARLY ABRAHAM MOLINA GONZÁLEZ;
a) Si en esa entidad Bancaria fue abierta cuenta nómina a favor del ciudadano CHARLY ABRAHAM MOLINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.685.344.
b) Si la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A. (VENCEREMOS S.A.C.A) anteriormente CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. hoy en día VENEZOLANA DE CEMENTOS, libró pagos a la cuenta corriente Nº 01020326170100012655 por concento de nómina a favor del ciudadano CHARLY ABRAHAM MOLINA GONZÁLEZ antes identificado.
c) Si la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A. (VENCEREMOS S.A.C.A) anteriormente CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. hoy en día VENEZOLANA DE CEMENTOS, libró pagos de la cuenta corriente Nº 01020326170100012655 por concento de nómina a favor del ciudadano CHARLY ABRAHAM MOLINA GONZÁLEZ antes identificado.
d) De ser cierta dicha información se sirva a remitir a este Tribunal los estado de cuenta de los lapsos o periodos en el cual son efectuados dichos pagos en las cuentas señaladas de nomina, a favor del ciudadano antes identificados, correspondiente al periodo Mayo 2005 hasta febrero de 2013.
Con relación al ciudadano AUGUSTO ALEXANDER PEREZ PERAZA;
a) Si en esa entidad Bancaria fue abierta cuenta nómina a favor del ciudadano AUGUSTO ALEXANDER PEREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.469.150.
b) Si la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A. (VENCEREMOS S.A.C.A) anteriormente CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. hoy en día VENEZOLANA DE CEMENTOS, libró pagos a la cuenta corriente Nº 01020358980000231688 por concento de nómina a favor del ciudadano AUGUSTO ALEXANDER PEREZ PERAZA antes identificado.
c) Si la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A. (VENCEREMOS S.A.C.A) anteriormente CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. hoy en día VENEZOLANA DE CEMENTOS, libró pagos de la cuenta corriente Nº 01020358980000231688 por concento de nómina a favor del ciudadano AUGUSTO ALEXANDER PEREZ PERAZA antes identificado.
d) De ser cierta dicha información se sirva a remitir a este Tribunal los estado de cuenta de los lapsos o periodos en el cual son efectuados dichos pagos en las cuentas señaladas de nomina, a favor del ciudadano antes identificados, correspondiente al periodo Enero 2010 hasta febrero de 2013.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL.



































DP11-L-2013-000250
ZDC/LC/vina