REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintinueve (30) de Noviembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-N-2013-000223

Por recibido el presente asunto contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº00417-12, de fecha 18 de Diciembre de 2012, contenida en el expediente N°009-2012-01-01264, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Noviembre del 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por el Abogado JOSE LUIS GALICIA CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.780, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano YERSON RENE MUJICA SUAREZ, titular de la cédula de identidad V-17.575.923, ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº00417-12, de fecha 18 de Diciembre de 2012, contenida en el expediente N°009-2012-01-01264, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua. Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones del Inspector del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua; así como al Ciudadano Procurador General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTOS (INVECEM), en la siguiente dirección: CARRETERA NACIONAL SAN JUAN- SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA, como tercer interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado ubicado en la CALLE CARABOBO, CRUCE CON CALLE PAEZ, EDIFICIO RAILA I, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a la celebración de la audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Se insta a la parte recurrente proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto para las notificaciones correspondientes. Y por cuanto se observa que el domicilio de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad, se acuerda exhortar a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese Oficios, Boleta de Notificación, Exhorto y remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de dicho Circuito a los fines de su Distribución entre los Juzgados respectivos.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,

ABOG. LOIDA CARVAJAL.
ZDC/LC/vina