REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013)
202° y 154º
ASUNTO N° DP11-L-2013-000249

PARTE ACTORA: Ciudadano DARLAN HENRY PULIDO D’ARMAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.090.882 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano DIOVEN PÉREZ VERENZUELA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.249.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Compañía Anónima TRANSPORTE COMOLUSO, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Abogados IVÁN JOSÉ MEDINA, BEATRIZ ALIC A VILLALOBOS, LEONARDO JAVIER DÍAZ FLORES, JUAN CARLOS RAMÍREZ, MARÍA ELENA SEMIDEY, HONORIS MARGARITA MATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.647, 73.799, 113.273, 125.926, 135.722 y 135.799 respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I
DEL MÉRITO PROBATORIO DE LOS AUTOS

El Tribunal indica a la parte promovente, que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PRUEBA DE INFORME

De conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal Admite la prueba de informe solicitada por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ofíciese a:
1. Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que informe y remita a este Tribunal la siguiente información:
1.a. Si la empresa TRANSPORTECOMOLUSO, C. A., aparece registrada en esa Oficina de Registro Mercantil.
1.b. Que personas naturales o jurídicas, son los titulares de las acciones que representan el capital social de dicha empresa, y cuánto asciende al momento de rendir su informe del capital de la empresa, y en qué proporción está dividido entre los socios.
1.c. Lugar donde se encuentra ubicada la sede administrativa de dicha sociedad mercantil, cual es el objeto social de la misma, y cuando presentó ante el Registro Mercantil sus últimos estados financieros, e indique el resultado de los mismos.
1.d. Como está constituida la administración y dirección de dicha empresa y quien o quienes son las personas físicas que aparecen o figuran como representantes legales de la misma, y desde que fecha desempeñaban los cargos que ostentan en la empresa.
El oficio correspondiente se librará una vez la parte promovente señale la denominación y la dirección exacta de dicho Registro al cual irá dirigido.

2. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Caja Regional, informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares: “si yo, PULIDO D’ARMAS DARLAN HENRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.090.882, nacido en fecha 28/09/1970, me encuentro afiliado o inscrito en ese Instituto. De resultar afirmativa dicha afiliación, la fecha que lo hizo, y cual es el estatus actual como afiliado, es decir, activo o cesante. Si fuere afiliado, peso cesante, se informe la identificación patronal, y fecha que se participó la cesación.”

3. Subcomisión Regional para la Evaluación de la Invalidez, dependiente de la Dirección Nacional de Rehabilitación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, informe sobre lo siguiente: “Si el ciudadano PULIDO D’ARMAS DARLAN HENRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.090.882, nacido en fecha 28/09/1970, fue evaluado por esa Dirección y cual fue resultando con relación a la pérdida de su capacidad de trabajo, determinado cual es el porcentaje de discapacidad.”

4. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Aragua, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida Sector la Romana de Maracay, a fin de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares: “si en esa dependencia está registrado bajo la Historia Médica N° 1227-06, el expediente relacionado con la enfermedad ocupacional padecida por mi persona PULIDO D’ARMAS DARLAN HENRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.090.882, mediante el cual fue evaluado al puesto de trabajo y tramitado el origen ocupacional de la enfermedad que afecta mi salud, y envíe copia certificada del expediente a los fines de conocer el estado actual del mismo.”
Líbrense oficios respectivos.
CAPÍTULO TERCERO
DE TESTIGO - PERITO

Con relación a la prueba testimonial promovida por la parte actora en el presente capítulo de su escrito de promoción de prueba, observa este Tribunal que los testigos promovidos, ciudadanos: GERMAIN PÉREZ y CARMEN ZAMBRANO, Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo y Médico Especialista en Salud Ocupacional respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

CAPÍTULO CUARTO
PRUEBA DE EXPERTICIA

En relación a la Experticia Médica solicitada, este Tribunal NIEGA su admisión, por considerar que los hechos que se pretenden demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes; aunado al hecho que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, existe original de Certificación de Enfermedad Ocupacional, emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales – INPSASEL, que riela en el presente asunto en el folio 5 y 6; por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual se debe INADMITIR, dicha prueba. Así se establece.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA PRUEBA DE TESTIGO

Con relación a la prueba testimonial promovida por la parte actora en el presente capitulo, del escrito de promoción de prueba, observa este Tribunal que los testigos promovidos, ciudadanos: JOAN MANUEL RODRÍGUEZ, LORENZO CIPRIANO GONZÁLEZ CABRERA, ADRIANA CRESPO y SAÚL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-14.183.114, V-12.572.550, V-14.741.782 y V-9.433.854 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PUNTO PREVIO
SOLICITUD DE COSA JUZGADA

El Tribunal señala a parte promovente que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES

Vista la prueba documental promovida en este capítulo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y por no ser contraria a derecho ni ilegal ni impertinente, las que a continuación se indican:
1. Marcadas con la letra B-1 a la B-36 consistente en copia simple del expediente cerrado y homologado por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Estado Aragua, cursante en los folios 51 al 86 del presente asunto.

CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES

Vista la prueba de informe promovida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal Admite la referida prueba por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, con atención a la Coordinación Judicial de este Circuito, en virtud de la referida Unidad es dependiente directamente de la mencionada Coordinación, para que este Tribunal informe:
Primero: Si cursa o cursó Expediente de nomenclatura DP11-L-2005-000661, y a que juzgado le perteneció, consistente a una demanda de Enfermedad Ocupacional en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE COMOLUSO C. A.
Segundo: Informe el estado de la causa, N° DP11-L-2005-000661.
Tercero: Informe a este Tribunal la transacción que cursa en el expediente de nomenclatura DP11-L-2005-000661 del folio 14 al 17 fue judicialmente homologada por la juez de la causa.
Cuarto: Informe los conceptos de las cuales demanda a la sociedad mercantil TRANSPORTE COMOLUSO C. A.
Líbrese oficio.
LA JUEZ,

Abg.ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,

Abg. LOIDA CARVAJAL.
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. LOIDA CARVAJAL.


ZDC/LC/zosc.
ASUNTO N° DP11-L-2013-000249