REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO N° DP11-N-2011-000093

PARTE RECURENTE: Sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda el día 28 de agosto de 1964, bajo el N° 80, Tomo 31-A., siendo su última modificación en fecha 27 de marzo de 2009, quedando anotado bajo el N° 52. Tomo 52-A-sgdo; representada por su Apoderada Judicial SONIA FERNANDES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de Identidad Nª 7.992.963, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 57.815.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA. (NO COMPARECIO)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ).

TERCERO INTERESADO: Ciudadano RUBEN GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.435.737.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: (NO COMPARECIO)

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

I

En fecha 05 de junio de 2012, se da por recibido el presente recurso proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Providencia Administrativa N°0074-2010 de fecha 18 de noviembre del 2010, en el expediente N° 009-2010-06-00183, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua; el cual se asignó bajo el número DP11-N-2011-000093, nomenclatura de este Tribunal, incoado por ciudadana SONIA FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.815, en su condición de Apoderado Judicial La sociedad mercantil: “PEPSICO ALIMENTOS, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; el cual fue admitido en fecha 08 de junio de 2012, se admite, ordenándose la notificación de las partes intervinientes. (Folios 110 al 118).

Verificadas las notificaciones acordadas, esto ocurrió en fecha 02 de octubre de 2013, se fijó la audiencia de juicio para el día Miércoles 30 de octubre de 2013, cuando, constituido el Tribunal, la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente Sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, C.A., ni por si ni por apoderado judicial alguno. Igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida ni por apoderado judicial alguno, y de la incomparecencia del tercero interesado ni por si, ni por apoderado judicial alguno. Así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público ciudadana Fiscal Décimo del Estado Aragua Dra. YELITZA BRAVO.
I
MOTIVACIÓN

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente, sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, C.A up supra identificada; a la audiencia de juicio fijada ante este Tribunal, y a los fines de decidir, esta Juzgadora cree oportuno traer a colación, lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; donde dispone lo siguiente:
“Articulo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguiente.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (omissis)”. (Destacado del Tribunal).
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo.
En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte recurrente sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, C.A., antes identificada; no compareció al acto para la celebración de audiencia de juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; tal y como consta a los folios 153 al 154 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso contencioso de nulidad del acto administrativo propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con las previsiones consagradas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; debe declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo impugnado, por la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal de Juicio. Así se decide.
II
D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la parte recurrente ciudadana SONIA FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.815, en su condición de Apoderado Judicial La sociedad mercantil: “PEPSICO ALIMENTOS, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; en fecha 28 de agosto de 1964, bajo el N° 80, Tomo: 31-A; siendo su última modificación en fecha 27 de marzo de 2009, bajo el N° 52, Tomo. 52-A Sgdo; contra la Providencia Administrativa N°0074-2010 de fecha 18 de noviembre del 2010, en el expediente N°009-2010-06-00183, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua.


Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada de la misma. Cúmplase lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las nueve horas y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.).
LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL

































ASUNTO N° DP11-N-2011-000093
ZDC/LC/Abogado Asistente Luisa Bermúdez