REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2012-001599
ACTA

PARTE ACTORA: ciudadano IVAN JOSE HERNANDEZ PIÑANGO, titular de la cedula de identidad N° 9.111.469

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado FRANCISCO LOPEZ MERCADO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 44.203

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO ETT, S.A (SUCHETT)


APODERADA JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS Y TERCERO LLAMADO A JUICIO: abogada LILIAN SUSANA MARTINEZ OROZCO, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 102.433

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Miércoles Seis (06) de noviembre de 2013, siendo las (09:00 A.M.) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES , intentaran el ciudadano IVAN JOSE HERNANDEZ PIÑANGO, titular de la cedula de identidad N° 9.111.469 contra Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO ETT, S.A (SUCHETT), se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el ciudadano Juez DRA. ZULEIMA DARUIZ, con la asistencia de la Secretaria ABOG. LOIDA CARVAJAL y el Alguacil ciudadano ANGEL ESSER, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE DEMANDANTE: su Apoderado Judicial Abogado FRANCISCO LOPEZ MERCADO, inscrito en el Ipsa bajo el nro. 44.203. POR LA PARTE DEMANDADA: La Apoderada Judicial Abogada SUSANA MARTINEZ OROZCO, inscrita en el Ipsa bajo el nro. 102.433. La ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a las partes, teniendo cada una diez (10) minutos para que realicen los alegatos pertinentes. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE: El apoderado judicial de la actora, haciendo uso de su derecho expuso sus alegatos el cual son los mismos interpuestos en la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este tribunal. Es todo. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: El apoderado judicial de la demandada, haciendo uso de su derecho expuso sus alegatos el cual son los mismos interpuestos en la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este tribunal. Es todo. La ciudadana Juez, llama a las partes a la conciliación de conformidad con lo establecido el artículo 6 de Nuestra Ley Adjetiva Laboral , luego de un tiempo prudencial le concedió el derecho a la parte demandada, quien expuso: Ofrezco en este acto al actor ciudadano IVAN JOSE HERNANDEZ PIÑANGO, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), a los fines de poner fin a la presente causa, por concepto de prestación de antigüedad de conformidad al salario establecido en la Providencia administrativa de 40,80 bolívares, con sus respectivas alícuotas por el tiempo de servicio desde el 21/09/2010 hasta el 13/08/2013, así como el bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en la extinta Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos por el tiempo que estuvo activo el procedimiento administrativo, cantidad esta que cubre todos los conceptos demandados en el presente asunto., comprometiéndome a cancelar dicha cantidad ofrecida en fecha 08/11/13 en la sede del tribunal a las nueve de la mañana; en este estado la ciudadana Juez, pregunta al apoderado judicial de la parte actora, si está de acuerdo en forma voluntaria y libre de constreñimiento con lo ofrecido por la demandada, contestando que si están de acuerdo con lo ofrecido por la representación judicial de la parte demandada. Es todo. La ciudadana Juez, visto los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su apoderado judicial; y observando la manifestación voluntaria del apoderado judicial de la parte actora de aceptar el monto aquí ofrecido, y visto que no se violan derechos irrenunciables ni transgreden normas de orden público; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las trabajadoras; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo y se ordenara el cierre y archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento por parte de la demandada, del pago acordado en la presente audiencia de juicio. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELAZQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy, Seis (06) de noviembre de 2013, siendo las 9:45 A.M. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. ZUELYMA DARUIZ CEBALLOS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABOG. LOIDA CARVAJAL












ZDC/LC