REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 6 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: DH12-X-2013-000039
PARTE ACTORA: Ciudadanos: GUSTAVO WILMER LOPEZ DELGADO, RICARDO WILMAN DELGADO, ARMANDO ANTONIO ABREU COLMENARES y JOSE LUIS BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.261.360, V-10.364.596, V-7.207.198 y V-4.025.393.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL MARTINEZ CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.718.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio: CREACIONES AUGUSTO, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CLAUDIA GUANIPA DE OJEDA y PATRICIA BOGGIO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 80.031 y 99.614 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente conforme lo previsto en los Artículos 84, 85 y 102 de la Ley Adjetiva Laboral; este Tribunal pasa a admitir las pruebas promovidas por la parte tachante en el procedimiento de Tacha, a tal efecto se expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE TACHANTE

CAPÍTULO I:
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento.
CAPÍTULO II
DE LA PRUEBA POR ESCRITO

Vista las pruebas promovidas documentales promovidas por la parte tachante en el presente procedimiento, el Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y por no ser contraria a derecho ni ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las que a continuación se indican:
1. Cartel de notificación en el asunto DP11-L-2013-000323, inserto en el folio 5 de esta asunto.
2. Copia de la demanda incoada por el ciudadano Roberto Carlos Peña Roja, titular de la cédula de identidad N° 12.800.448 en contra de la sociedad de comercio Creaciones Augusto C. A., por diferencia de prestaciones sociales, inserta desde el folio 6 al 15, ambos inclusive.
3. Copia de liquidación de prestaciones sociales por del ciudadano JOSÉ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.684.613, inserta en los folios 6 y 7.

CAPÍTULO III:
DE LA PRUEBA DE INFORME

En relación a la prueba de informe solicitada, específicamente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Tribunal NIEGA su admisión, por considerar que los hechos que se pretenden demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes; aunado al hecho de que la promovente de dicha prueba puede solicitar ante el mencionado Tribunal las copias certificadas correspondiente; por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual se debe INADMITIR, dicha prueba. Así se establece.
Se deja constancia que la parte actora no consignó escrito de pruebas, y en cuanto al escrito que presentó en fecha 5/11/2013, inserto en los folios del 20 al 22, ambos inclusive y anexos inserto en los folios 23 y 24, ambos inclusive, que el Tribunal se pronunciará al respecto en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA,


Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,


Abg. LOIDA CARVAJAL.



ASUNTO: DP11-X-2013-000039
ZCC/LC/zosc.