REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete (07) de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: DP11-N-2013-000203
Mediante escrito presentado en fecha 19 de agosto de 2013, por abogado JHONNY HUMBERTO BRITO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.002, apoderado judicial de PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES SORPRESA, C.A.), quien ejerció acción de Nulidad contra el AUTO de fecha 02 de septiembre del 2013, en el expediente N°009-2013-05-000014, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones del Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua mediante oficios; así como a la Ciudadana Procuradora General de la República, mediante exhorto; igualmente se ordena notificar al SINDICATO BOLIVARIANO UNICO Y SOCIALISTA DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. en la persona de su Secretario General ciudadano SIMOS ARCANGEL DIAZ GUANCHEZ, titular de la cedula de identidad NºV-9.547.901, en la siguiente dirección “AVENIDA LAS INDUSTRIAS, SECTOR CALICHAL, EDIFICIO GOLDEN, VILLAS DE CURA, ESTADO ARAGUA”, como tercero interesado mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Igualmente se le insta a la parte recurrente proporcionar y consignar por medio de diligencia los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto para las notificaciones correspondientes. Líbrese Oficios, Exhorto y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,
ABOG. LOIDA CARVAJAL.
ZDC/lbm.