REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2012-000345
ASUNTO: DH31-X-2013-000026
PARTE ACTORA: ciudadanos JESUS ALEXIS VIANA RAIMOND, EDDY RAFAEL SERRANO, JOSÉ FRANCISCO ARRIETA MONTILLA y MARIO ANTONIO MORGADO ORTUÑO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.363.303, V-8.814.896, V-12.001.204 y V-4.816.259, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas abogadas ELENA BOLÍVAR y ANDREA CAROLINA LUNA BOLÍVAR, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.603.030 y V-19.843.869, inscritas en el Inpreabogado Nº 14.982 y 178.388, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SERVICLINERS, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ITER PROCESAL

En fecha veintiséis (26) de julio del dos mil trece (2013), este Tribunal decretó Medida ejecutiva de embargo sobre los bienes de la parte demandada Entidad de Trabajo SERVICLINERS, C.A, y fija el traslado para el día miércoles dos (02) de octubre de 2013.

En fecha dos (02) de octubre del dos mil trece (2013), este tribunal deja constancia de la INCOMPARENCENCIA de la parte ejecutante, declarando desierto el mismo, e insta a solicitar nueva oportunidad para proceder a le ejecución forzosa.

En fecha siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la ciudadana abogada ELENA BOLÍVAR, Inpreabogado bajo el Nro. 100.984, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual expone “…Solicito a este Tribunal se sirva oficiar lo conducente a su Superintendencia Nacional de Banco (SUDEBAN), para que envíe a este Tribunal Informe sobre las Cuentas Bancarias, que la demandada de autos tenga en cualesquiera de las Instituciones Bancarias que operan en este País....”.

A esta Juzgadora le es forzoso, realizar las siguientes consideraciones:

Tal como se evidencia de las actas procesales, le es dado observar a esta jurisdicente, que la parte actora en el presente proceso, obvio comparecer por ante este tribunal el día dos (02) de octubre de los corrientes, fecha esta determinada por este despacho, a los fines de materializar la ejecutoriedad de la sentencia, y sin indicar razón alguna no solicita nueva oportunidad para el traslado, siendo lo procedente, sino que solicita que este tribunal dirija un oficio a la Súper Intendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN) a los fines que de información sobre las presuntas Cuentas Bancarias que la parte demandada posea en cualquier institución bancaria del País; ahora bien, preocupante es para esta juzgadora, poder determinar el porque, la apoderada judicial de los accionantes desea que la carga que le es inherente a ella recaiga sobre este Juzgado pues, es a la parte actora a quien le corresponde suministrar los bienes muebles o inmueble propiedad de la parte demandada sobre los cuales deba recaer la medida de embargo, o cualesquiera medida judicial que trae consigo el pago no voluntario de los conceptos laborales aquí adeudados. Asi se decide y declara.

Por las razones aquí explanadas anteriormente, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE lo solicitado. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- AÑOS: 203° de la INDEPENDENCIA y 154° de la FEDERACION.- Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente.
LA JUEZA,


ABG. YURAIMA LUSINCHE
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI RUOCCO


En la misma fecha se publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI RUOCCO
EXP. Nº DP31-L-2012-000345
YL/gr/rmanama.-