REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dos (2) de octubre de 2013.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: DH31-X-2013-000025.
PARTE ACTORA: YORYIL AISBEL GONZALEZ GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO LA TRINIDAD, C.A.

En el día hábil de despacho de hoy, dos (02) del mes de octubre del 2013, comparecen por ante este digno Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución con Sede en La Victoria, del Estado Aragua, por la parte demandada, el abogado en ejercicio JOSÉ G GARRIDO R, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.458.018, Inpre: 99.757; en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada “Laboratorio Clínico La Trinidad, C.A.”, según Poder Apud Acta que consta en autos, y por la parte actora la apoderada Judicial de la parte actora ciudadana Procuradora del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo con Sede en La Victoria Estado Aragua, Abg. JENNIFER MARÍN MORA, Inpre: 101.088. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acto conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y las disposiciones relativas a la conciliación previstas en el Código Civil. En este estado las partes han resuelto de mutuo y total consentimiento, celebrar Acto de Composición Voluntaria, en etapa de ejecución de Sentencia, en base a lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que expresa “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la Sentencia”. Seguidamente y luego de conversaciones sostenidas por las partes, la parte demandada opone el pago de Bs.12.000,oo y la parte actora de una revisión declara que efectivamente reconoce el pago de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 12.000,00), como adelantos de las Prestaciones Sociales, por lo que los reconoce y aceptada en este acto, razón por la cual, se descuenta de la cantidad condenada, quedando el monto adeudar objeto de esta conciliación en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS.195.000,00). Ahora bien, vista la cantidad ajustada en virtud del reconocimiento y aceptación por la extrabajadora, la parte demandada ofrece y propone a la parte actora el pago de la suma precedente de la siguiente forma: En este mismo acto la cantidad de Ciento trece mil quinientos Bolívares Exactos (Bs. 113.500,00) mediante los siguientes cheques: a) La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 56.000,00) según cheque de Gerencia Nº. 83036924, del Banco Mercantil, de fecha 29 de Julio del 2013; y b) La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.44.000,00) según cheque de Gerencia Nº. 00418383, del Banco Venezuela, de fecha 29 de Julio del 2013; c) La cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.13.500,00) según cheque Nº. 40001908, del Banco Venezuela, de fecha 27 de Septiembre del 2013, y Seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, las cuales serán pagadas de la siguiente forma: Las cinco (05) primeras cuotas por la cantidad de Trece Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs.13.500,00) cada una de ellas, con vencimiento la primera cuota el día primero (1) noviembre del 2013, la segunda cuota el dos (2) de diciembre del 2013, la tercera cuota el diez (10) de enero del 2014, la cuarta cuota el cuatro (4) de febrero del 2014, la quinta cuota el cuatro (4) de marzo del 2014; la sexta y última cuota por la cantidad de Catorce Mil Bolívares Exactos (Bs. 14.000,00), el cuatro (4) de abril del 2014, pagos todos para ser efectuados en la sede del Tribunal. Así mismo, la demandada consigna en este acto, los emolumentos de la experta designada en la presente causa, Lic. Yaruma González, titular de la cédula de Identidad Nº. V-10.975.795, por la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.602,96), mediante cheque Nro. 07001906 del Banco Venezuela, con fecha 27 de septiembre de 2013. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que una vez pague la totalidad de las obligaciones aquí asumidas, nada se le adeuda a su representada, por los conceptos aquí demandados y acordados, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal, se imparte en este Acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica y vincula en este acto por analogía, en consecuencia se suspende la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en la presente causa y así se precisa y establece; siendo que, una vez conste en auto el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí asumidas, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Se acuerda el envió del cheque a nombre de la licenciada Yaruma González, a la oficina de la O.C.C., a los fines de su resguardo. En este estado la Procuradora de los Trabajadores se reserva el derecho de demandar las costas procesales. Finalmente la ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,



PARTE ACTORA,

PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.

ABG. LORENA MARIÑO.