REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000016
PARTE ACTORA: MARTIN ENRIQUE PAEZ SOLIS.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ASTURCON, C.A.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy, dos (2) de octubre de 2013, comparece por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano MARTÍN ENRIQUE PAEZ SOLIS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.356.613, y los ciudadanos abogados NELSON GOUVEIA y LUIS FERNANDO MARTINEZ, Inpreabogados Nros. 71.028 y 47.020 respectivamente, y por la parte demandada comparece el ciudadano COSME GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-8-687.494, asistido por el ciudadano abogado MARIO DESENVIRALE, Inpreabogado No. 76.771, a los fines de utilizar los medios de autocomposición procesal y dar por finalizado el presente proceso. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acto conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y las disposiciones relativas a la conciliación previstas en el Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada y condenada, en este caso en particular conviene en pagar la cantidad condenada, es de decir, la cantidad de Bs.71.237,28, mas la cantidad de Bs.28.763 por concepto de indexación e intereses sobre prestaciones y de mora a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, los cuales serán pagados en este acto. SEGUNDA: En este estado el ciudadano MARTIN ENRIQUE PAEZ SOLIS, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida, la parte demandada entrega en este acto a la parte actora dos (2) cheques girados contra el Banco Provincial. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente conciliación y el archivo del expediente.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la autocomposición procesal como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Visto el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí asumidas, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Tercera: Agregar a los autos copia fotostática de cheque. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las de la cuatro de la tarde (4:00 p.m.,) del día de hoy, dos (2) de octubre del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. VIVIANA E. PARRA SILVA. PARTE ACTORA,
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.

ABG. LORENA MARIÑO.