REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR DURAN PEREZ
PARTE DEMANDADA: LA MONTSERRATINA, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, veintiuno (21) de octubre del dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto y en vista que no se encuentra presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de conformidad con acta de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, mediante la cual ambas partes de manera voluntaria acordaron esperarse por un espacio de quince (15) minutos, en caso que alguna de las partes no llegare a la hora convenida, es por lo que, se acuerda dar un lapso de espera a la parte actora de quince (15) minutos, transcurridos íntegramente estos, se declaro abierto el acto. En este acto se deja constancia que compareció a la misma por la demandada sociedad mercantil “LA MONTSERRATINA, C.A.”, la ciudadana abogada MARY MAUDDY RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 42.499, y que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,

Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,



PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON.