REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002419
ASUNTO : NP01-P-2013-002419

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra de los acusados ANTHONY JOSE PEREZ CHIVICO y DANIEL JOSE VILLARROEL ROSAL en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
ANTHONY JOSE PEREZ CHIVICO Titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.428.956, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Zoraida Chivico (V) y de Jorge Pérez (V), de profesión Barbero natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui nacido en fecha 28-10-1993, domiciliado en el Furrial, Sector Julio Camino II, Casa si numero, cerca del Liceo José Maria Baralt, Estado Monagas. Teléfono: 0412-8689624.
DANIEL JOSE VILLARROEL ROSAL Titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.856.925, Venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Dalis Villarroel (V) y de José Villarroel (V), de profesión Conductor de Vehiculo Pesado natural de Carúpano, estado Sucre nacido en fecha 01-02-1980, domiciliado El Furrial calle Rivas, casa sin numero, detrás del banco Caroni, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por la ABG. BRISEIDA MENDOZA Fiscal Primera del Ministerio Público en apoyo a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien expuso:… “Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada se atribuye a los imputados los siguientes hechos. “En fecha 07 de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, se encontraba el ciudadano Luís Simón Navas Ramírez, a bordo de su vehiculo moto JAGAAR MAXCIPLUS , modelo JAGUAR, color ROJA, placa no porta , en las adyacencias de de la plaza el Furrial, estado Monagas, cuado fue interceptado por los hoy imputados ciudadano ANTHONY JOSE PEREZ CHIVICO Y DANIEL JOSE VILLARROEL ROSAL, quienes le hicieron señas que se parara, y bajo amenazas de vida, lo despojaron de su vehiculo moto, emprendieron a veloz huida, cuando van pasando por el Puesto de la Guardia nacional ubicado en el Furrial, carretera nacional, los funcionarios le dan la voz de alto por el exceso de velocidad , al pedirle la documentación del vehiculo no pudieron presentar alguna , presentándose la victima en esos instantes quien al ver el vehiculo manifestó que era de su propiedad el cual se lo habían despojado minutos antes, quedando detenidos…”.-

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de los acusados ANTHONY JOSE PEREZ CHIVICO y DANIEL JOSE VILLARROEL ROSAL; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (Moto) previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2 ° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la victima LUIS SIMON NAVAS, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Se mantiene la medida privativa de libertad emitida en contra de los acusados ANTHONY JOSE PEREZ CHIVICO y DANIEL JOSE VILLARROEL ROSAL, en su debido momento por cuanto a criterio de esta administradora de justicia no han variado las razones que dieron lugar a la misma, por lo que seguirán recluidos en el Internado Judicial de esta entidad Federal.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados ANTHONY JOSE PEREZ CHIVICO y DANIEL JOSE VILLARROEL ROSAL; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (Moto) previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2 ° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la victima LUIS SIMON NAVAS, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese.
La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,


ABG. ARIADNA RODRIGUEZ