REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-021258
ASUNTO : NP01-P-2013-021258

Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente asunto se evidencia que la solicitud de medida de protección efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público a favor de la ciudadana ARIANNY JOSE FIGUERA BALVAS, titular de la cédula de identidad No. 25.615.030 por ser victima directa de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como lo es Violencia Sexual y por cuanto la presente solicitud versa sobre normas de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como quiera que en fecha 27 de Enero de 2011 entraron en Funcionamiento los Tribunales en Funciones de Control y Juicio Especializados en la materia, se suprime la competencia a los jueces o juezas de Control y de Juicio (penal ordinario) para el conocimiento de los asuntos penales por los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual este Tribunal deja de ser competente para seguir conociendo el presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE INSTANCIA ESTADALES y MUNICIPALES EN FUNCION DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLINA el conocimiento de la presente solicitud en razón de la materia a los Tribunales en materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en el articulo 71 en relación con el artículo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Monagas a fin de que sea efectúe la correspondiente distribución. Notifíquese las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ (GUARDIA)

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA


ABG. ADOLIS MARCANO