REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006191
ASUNTO : NP01-P-2010-006191



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: HENRY JOSE FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.012.793, venezolano, Natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 06-12-1971, de 41 años de edad, y de oficio: agricultor, Estado Civil: Soltero, hijo residenciado en la Calle Principal, casa sin numero, del sector los baños de Quiriquire, vía la cantera en frente de la Iglesia Evangélica Municipio Punceres del estado Monagas teléfono: 04141918191.
DEFENSA
PUBLICA: ABG. SIMON MORAO.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

MINISTERIO
PÚBLICO: DR. RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto (T) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.


DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: Veintisiete (27) de septiembre del 2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra de el imputado HENRY JOSE FIGUERA plenamente identificado a los autos, debidamente asistido de la defensa Pública ejercida por el ABG. SIMON MORAO, mediante la cual solicitó la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO



El presente proceso se dio inicio con Audiencia de Presentación, en fecha 13 de Agosto del año 2010, del ciudadano HENRY JOSE FIGUERA, en fecha Once (11) de Junio del 2012, la representación fiscal presento formal Acusación en su contra por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y El Consumo.
El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra del imputado HENRY JOSE FIGUERA, por los siguientes hechos: ““en fecha 30 de julio del año 2010, siendo aproximadamente las 04:45 de la tarde, los funcionarios Agente Tenias Keimer, Detective Márquez Simón, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito, se encontraban en labores de patrullaje por la Calle El Chispero, del sector Bajo Caripito, donde observaron al ciudadano HENRY JOSÉ FIGUEROA, el cual al avistar la presencia de la comisión policial mostró una actitud nerviosa e intento eludirse del lugar, por lo que retenido y al practicársele un a inspección personal, se le incauto en su ropa interior un (01) envoltorio contentivo en su interior de ocho (08) envoltorios confeccionados en papela aluminio, los cuales al ser examinados contenían una sustancia sólida de color blanco, de presunta droga denominada “Crack”, por lo que fue aprehendido.

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día Veintisiete (27) Septiembre del 2.013, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente al imputado : HENRY JOSE FIGUERA, en la audiencia la calificación jurídica al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, delito que tiene asignada una pena de prisión no excede de Ocho años .

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y El Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar al imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 358 en , y se verifica que el imputado: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) El imputado ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentra sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se ha comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado: HENRY JOSE FIGUERA, ya identificado.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1- Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se extienden las presentaciones de cada cuarenta y cinco (45) días; 2.-Realizar una labor Comunitaria, consistente en una donación por trescientos bolívares en alimentos al geriátrico de las cocuizas de esta ciudad de maturín. Igualmente se le advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y El Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano, del hecho punible, al imputado HENRY JOSE FIGUERA. De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1- Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se extienden las presentaciones de cada cuarenta y cinco (45) días; 2.-Realizar una labor Comunitaria, consistente en una donación por trescientos bolívares en alimentos al geriátrico de las cocuizas de esta ciudad de maturín.; Con la advertencia para el imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, según sea el caso. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA

ABG. BERENICE LOPEZ