REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-020506
ASUNTO : NP01-P-2013-020506

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, visto la solicitud de declinatoria de competencia del asunto signado bajo la nomenclatura NPO1-P-2013-020506, del imputado ELIEZER HERNADEZ , titular de la cédula de identidad Nº 16.489.628 quien al ser verificado en el Sistema de Información Policial , se evidencia que el mismo se encuentra solicitado bajo oficio Nº 336-2013, de fecha 13 de Febrero del 2013, requerido por el Tribunal Quinto Instancia en Funciones de Control Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de Droga, expediente BP01-P-2010-004314; Así como se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Estado Monagas, no presenta causa penal, por lo que debe ser puesto a la orden de su juez natural de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 58, 62 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado ELIEZER HERNADEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.489.628, ya que se encuentra con Medida Judicial Privativa de Libertad, la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 77, El Tejero, Estado Monagas, a la orden de este del Tribunal Quinto Instancia en Funciones de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado ELIEZER HERNADEZ , titular de la cédula de identidad Nº 16.489.628, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Tribunal Quinto Instancia en Funciones de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, al imputado ELIEZER HERNADEZ , titular de la cédula de identidad Nº 16.489.628, por encontrarse solicitado por ese Juzgado, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la Guardia nacional bolivariana de Venezuela, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, y a la orden del Tribunal Quinto Instancia en Funciones de Control de Anzoátegui. Se ordena librar oficio a la Comandancia de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que quede recluido en dicha sede a la orden de ese juzgado. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO



LA SECRETARIA

ABG. SILVIA RONDON