REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-020511
ASUNTO : NP01-P-2013-020511



Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, visto la solicitud de declinatoria de competencia del asunto signado bajo la nomenclatura NPO1-P-2013-020506, del imputado ROMERO PEDRO CELESTINO , titular de la cédula de identidad Nº 5.706.051 quien al ser verificado en el Sistema de Información Policial , se evidencia que el mismo se encuentra solicitado bajo oficio Nº 635-2000, de fecha 05 de Abril del 2000, requerido por el Tribunal Segundo Instancia en Funciones de Control del Tigre, Estado Anzoátegui, por el delito de Hurto; Así como se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Estado Monagas, no presenta causa penal, por lo que debe ser puesto a la orden de su juez natural de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 58, 62 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado ROMERO PEDRO CELESTINO , titular de la cédula de identidad Nº 5.706.051, ya que se encuentra con Medida Judicial Privativa de Libertad, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Maturín, Estado Monagas, a la orden de este del Tribunal Quinto Instancia en Funciones de Control del Tigre, Estado Anzoátegui, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado ROMERO PEDRO CELESTINO , titular de la cédula de identidad Nº 5.706.051, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Tribunal Segundo Instancia en Funciones de Control del Tigre, Estado Anzoátegui, al imputado ROMERO PEDRO CELESTINO , titular de la cédula de identidad Nº 5.706.051, por encontrarse solicitado por ese Juzgado, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Maturín, Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la ciudad del Tigre, estado Anzoátegui, y a la orden del Tribunal Segundo Instancia en Funciones de Control del Tigre, Estado Anzoátegui. Se ordena librar oficio a la Comandancia de la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines de que quede recluido en dicha sede a la orden de ese juzgado. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO



LA SECRETARIA

ABG. SILVIA RONDON