REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010186
ASUNTO : NP01-P-2010-010186
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SIMON ANTONIO VELASQUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 16.697.341, asistido por el profesional del derecho abg. ARMANDO SUAREZ, mediante la cual solicita entrega del vehículo MARCA: FIAT; MODELO: PALIO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, PLACAS: FBO-54J; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17158H85118577; AÑO: 2008, SERIAL DE MOTOR: H30285356, al respecto este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 293 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir la presente solicitud de la manera siguiente.
El solicitante fundamente su escrito de solicitud en lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las Actas procesales se desprende:
1.- Documento Notariado, entre los ciudadanos GLADIS JOSEFINA LOZADA Y SIMON ANTONIO VELASQUEZ, en el Registro público del Municipio Bolívar del Estado Monagas, de vehículo: MARCA: FIAT; MODELO: PALIO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, PLACAS: FBO-54J; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17158H85118577; AÑO: 2008, SERIAL DE MOTOR: H30285356, asentado bajo el Nº 17, tomo 10, de fecha 07 de Julio del 2008.
2.- Corre inserto en las actas al folio 23 y 24 Experticia de reconocimiento Legal realizada al vehiculo con las siguientes características: FIAT; MODELO: PALIO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, PLACAS: FBO-54J; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17158H85118577; AÑO: 2008, SERIAL DE MOTOR: H30285356, lo siguiente:
1) Que el serial de carrocería ubicado en el piso de la carrocería del lado derecho del copiloto donde se lee la cifra 9BD1758H5118577, le fue alterado el tercera dígito y el cuarto dígito, vistos de derecha izquierda, mediante el uso de un lente óptico (lupa), se logro obtener el tercer dígito original (5) y el cuarto original (8), siendo el serial de carrocería original la cifra 9BD1758H85111777.
2) Que el serial del motor donde se lee la cifra H30285856, fue alterado el segundo dígito (5) y el tercer dígito (8) vistos de derecha izquierda, mediante el uso de un lente óptico (lupa), se logro obtener el segundo dígito original (2) y el tercer dígito original (1), siendo el serial del motor original la cifra H30285126.
3) Que la carrocería presenta color Plata Original.
4) Que verificado el serial de carrocería 9BD171158H85111777, por el sistema SIPOL, constatamos que el vehiculo en estudio se encuentra SOLICITADO por la sub. Delegación San Félix de Guayana, estado Bolívar, según expediente H-691.678, de fecha 05 de diciembre del 2007, por el delito de Robo de Vehiculo automotor. Así mismo por I.N.T.T le corresponde las placas FBX-94P.
3- Experticia de Autenticidad y Falsedad, realizada a las dos matriculas identificadoras del vehiculo, signada con las siglas y guarismos FBO54J, las cuales son Autenticas.
4- Experticia de Autenticidad y Falsedad realizado al Certificado de Origen del Vehiculo, signado con el numero AW-010263, a nombre de GLADIS JOSEFINA LOZADA ORTEGANO, dicho certificado es Falso.
5- Cursa al folio 60 Acta de Negativa Nº 0192-2013, de fecha 02 de septiembre del 2013, fue negado al ciudadano SIMON ANTONIO VELASQUEZ, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público.
En Jurisprudencia de fecha 13 de agosto de 2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado J.L. MENDOZA, estableció: “…en atención a los dispuesto en el articulo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… dado que el accionante demostró poseer documento que lo acredita como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado, por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, … cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa… todo régimen de propiedad registral en principio es inapelable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título. Entre esos bienes muebles corporales sujetos a régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores…de los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos… Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente trascrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho…”
Ahora bien, ha establecido nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 157, de fecha 13-02-03, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA, al respecto lo siguiente:
“…En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho objeto que reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente o por los Tribunales Penales. Si de dicho Análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad…”
Tal como podemos observar, de todo lo precedente expuesto, que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro correspondiente, por otro lado el criterio de la Sala Constitucional orienta a este Tribunal, a considerar que efectivamente cuando exista o surja duda respecto a la titularidad de la propiedad de algún objeto en cuestiones incidentales de naturaleza penal, tal circunstancia impide que el Órgano Jurisdiccional en materia penal pueda devolvérselo a quien o quienes lo reclaman, ya que el único que estaría llamado a decidir dicha controversia por ser un derecho inherente a su competencia natural, serian los Tribunales de la Jurisdicción Civil, en razón de ello e imperando en el presente caso, la duda sobre el derecho de propiedad del vehículo reclamado, el presente caso debe ser dilucidado y decidido por un Tribunal Civil, por lo cual al no existir la posibilidad cierta en virtud de tal impedimento, este Tribunal NIEGA la entrega o devolución del Vehículo reclamado en virtud de que se encuentra SOLICITADO, por ante la sub. Delegación de San Félix de Guayana, Estado Bolívar, según expediente H-691.678, de fecha 05 de diciembre del 2007, por el delito de Robo de Vehiculo automotor, por uno de los delitos previstos en la ley que rige la materia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de todos los razonamientos precedentes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Entrega o Devolución del vehículo MARCA: FIAT; MODELO: PALIO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, PLACAS: FBO-54J; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17158H85118577; AÑO: 2008, SERIAL DE MOTOR: H30285356, en virtud de que esta SOLICITADO por ante la sub. Delegación de San Félix de Guayana, Estado Bolívar, según expediente H-691.678, de fecha 05 de diciembre del 2007, por el delito de Robo de Vehiculo automotor. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico vencido el lapso de ley.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS