REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004469
ASUNTO : NP01-P-2008-004469
RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000269
Corresponde a este Tribunal, decidir de manera oficiosa, el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de haberse verificado un hecho extintivo de la acción penal, en este caso la muerte del acusado DOMINGO ANTONIO LARA PANTOJA, este Tribunal motiva su decisión conforme a las previsiones de los artículos 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- DOMINGO ANTONIO LARA PANTOJA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, donde nació en fecha 25-05-1983, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.724.437, hijo de Zulay Pantoja (v) y Domingo Lara (v), residenciado en calle principal sector Cabo Blanco, casa sin número, frente a la Plaza Bolívar, Maturín estado Monagas.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“…el ciudadano DOMINGO ANTONIO LARA PANTOJA, fue la una de las personas que el día 15 de Septiembre del presente año, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, sometieron con arma de fuego corta, dentro de un vehículo de la ruta 51, a la ciudadana CASTAÑEDA MAESTRE YNGRIS JOSELYN, la apuntaron y le dieron al chofer que parara el carro que era un atraco, el chofer se detiene y uno de los sujetos despoja a la victima de una cadena de plata, valorada en 600 bolívares fuertes, y un teléfono celular marca Nokia, modelo 6265, numero 0426-9903500, valorado en 400 Bolívares Fuertes, después salieron corriendo cruzando la avenida, y garran por la calle Principal del 19 de Abril, y en eso el chofer del carro salio a pedir auxilio cruzo la avenida y en eso venia del lado contrario de la Avenida una Unidad Policial, le informo los hechos y le señala a los sujeto que iban corriendo, luego los funcionarios persiguieron a los delincuentes y lograron capturar a uno de ellos ya que el otro logro huir, aclarando en sus preguntas que el sujeto al ser detenido ya no tenia sus cosas a lo mejor las tiro en algún lugar y el que huyo tenia el arma, siendo identificado el aprehendido como DOMINGO ANTONIO LARA PANTOJA, lográndose de ésta manera la aprehensión del mismo de manera flagrante, es decir, a poco de cometerse el hecho, cerca del lugar donde se cometió, siendo el mismo descrito tanto por la victima como por el testigo EFRACIO ASTUDILLO CABELLO, (Folio 05), como uno de los sujetos que participo en la acción delictual…”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, aparece acreditado un hecho constitutivo de la extinción de la acción penal, siendo este la muerte del procesado, estando acreditada la muerte de manera autentica con documento público, consistente en certificación de fecha 05 de septiembre de 2013, emanada de Servicio de Epidemiología del Hospital General “Dr. Santos Anibal Dominicci”, que riela al folio 174 y 175 de la tercera pieza del presente asunto, en el cual consta el fallecimiento del ciudadano DOMINGO ANTONIO LARA PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nº 16.724.437, en fecha 29-12-2012, cuya certificación presenta firma y sello húmedo del funcionario facultado para dicha certificación.
Esta situación, vale decir, la muerte del imputado, lo cual esta probado a través de instrumento público, oponible a terceros y con presunción Iures et de Iures, constituye una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con las previsiones del artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a la motivación arriba expuesta, este Tribunal de Juicio, declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado, en tal sentido, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano DOMINGO ANTONIO LARA PANTOJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado, en la presente causa penal seguida al ciudadano DOMINGO ANTONIO LARA PANTOJA, arriba identificado, al constar en autos la muerte del acusado, a través del certificado de defunción.
2.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano DOMINGO ANTONIO LARA PANTOJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 319 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CARDENAS MORA
LA SECRETARIA
ABG. KEYRIS FIGUEROA
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