REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-010867
ASUNTO : NP01-P-2011-010867

Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por el Abogado DOUGLAS CABEZA, en su condición de Defensor Público Segundo Penal, quien ejerce la defensa del ciudadano YERXON PARARE, titular de la cédula de identidad N°. V-21.349.583, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, APODERAMIENTO DE TRANSPORTE COLECTIVO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, mediante el cual requiere se ordene a favor de su defendido el Decaimiento de la Medida utilizando como fundamentote su petición el artículo 230 del texto adjetivo penal, ya que según su dicho, su defendido se encuentra detenido por un lapso superior a dos años ha que hace referencia la citada norma sin que se haya concluido el procedimiento que se le sigue en su contra, en tan sentido este Tribunal considera necesario antes de emitir pronunciamiento alguno hacer las siguientes observaciones:

De la revisión de las actuaciones se observa que el acusado en fecha 30/06/11 se le decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

De igual manera de las actuaciones se observan al día de hoy han transcurrido mas de dos (2) años y nueve (9) sin que aun se haya Celebrado el Juicio Oral en la presente causa, es decir que los dos años establecidos en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal mas el tiempo que deber restársele por ser imputable a ellos, lo procedente en consecuencia decretar el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y dado el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, sustituir la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. Y así se decide.

DECISIÓN.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Decaimiento de la medida, a favor del acusado YERXON PARARE, titular de la cédula de identidad N°. V-21.349.583, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse vencido el lapso de dos años detenidos sin la celebración del Juicio Oral Publico en la causa seguida en su contra y en consecuencia sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual se hará efectiva una vez que el acusado sea impuesto de la misma y firmado el acta compromiso. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Y así se declara.

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese e impóngase al acusado de la decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER MATA