REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-008048
ASUNTO : NP01-P-2011-008048
Recibido como ha sido oficio N° 256 procedente del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, donde remiten Copia Certificada del Protocolo de Autopsia del ciudadano EFRAIN ENRIQUE FIGUERA AGUILERA, Cédula de Identidad N° 16.175.295, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La presente causa, tuvo su inicio en fecha 15-06-11, cuando irrumpió en la residencia de la ciudadana MARIA FERNANDE CASINO CEQUEA, en la urbanización Lomas del Viento, fracturando una ventana pretendiendo apoderarse de bienes que alli se encontraban y fue sorprendido por vecinos que alertaron a la victima y llamaron al 171, y fue detenido por funcionarios de la Policía del Estado, quien quedo detenido a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; y en fecha 19 del mismo mes y año el Tribunal Sexto de Control le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
Como quiera, que evidentemente el imputado falleció en fecha 07/03/12 tal como se evidencia del Protocolo de Autopsia inserto al folio Doscientos Cuatro (204) que antecede, es evidente que existe entonces una causa de extinción de la acción penal, según se establece en el ordinal 1° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado y procedente a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según el ordinal 3° del Artículo 300 ejusdem.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, seguida a quien en vida respondiera al nombre de EFRAIN ENRIQUE FIGUERA AGUILERA, Cédula de Identidad N° 16.175.295, casado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 1° del artículo 49 ejusdem, por haber fallecido este en fecha 07/03/12.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese, posteriormente remítase en su debida oportunidad al Archivo Central.-
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. JENNIFER MATA
|