PIOREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003303
ASUNTO : NP01-P-2012-003303


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público a los ciudadanos CARLOS RAFAEL BLANCA LOVERA titular de la cedula de identidad Nº 21.347.515 Venezolano, nacido en fecha 23-12-1992, de 19 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en sector el Silencio carrera 5 CASA S/n cerca del centro APED a dos cuadras Maturín Estado Monagas , hijo de SAIDA LOVERA (V) y de CARLOS BLANCA (V), teléfono: 0426-691.00.50 (de mi papá). RICHARD ALBERTO CHAURAN CONTRERAS titular de la cedula de identidad Nº 22.966.036 Venezolano, nacido en fecha 08-10-1992, de 19 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en sector el Silencio carrera 5 CASA N° 38 cerca del centro APED a dos cuadras Maturín Estado Monagas , hijo de ALCIRA CONTRERAS (V) y de EDGARD CHAURAN (V), teléfono: NO TENGO, ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código penal en perjuicio de un Adolescentes de 17 años de edad de quien se omite su identidad, observándose:

1.- Cursa al folio 03 Acta de Investigación Penal de fecha 27 de abril de 2012, suscrita por el funcionario Febres Zamora, en el cual deja constancia que: ”Cuando nos desplazábamos por al sede de la Universidad Santiago Mariño avistamos a cuatro sujetos quienes valiéndose de su superioridad mantenían sometida a otra persona , situación que llamo nuestra atención,… el ciudadano Carlos Pérez víctima manifestó que esta personas que estaban retenidas habían tratado de despojar de un teléfono celular luego de ser amenazado con se agredido a golpes con un lapicero que portaba uno de los mismos, quedando identificados como Ronald Luna y Raimundo Aguilera.

2.- Actas de Entrevistas realizada al ciudadano Carlos Luis Pérez, quien manifestó entre otras cosas…”Me encontraba en la inmediaciones de la Calle Úrica me interceptaron cuatro jóvenes que debido a lo rápido que se suscitaron los hechos tres de estos me tomaron por los brazos y espalda mientras que el otro el cual bajo amenaza me arrebató el teléfono . 3.- Acta de Entrevista realizada a los ciudadanos José Maestre y Lisnazare León quienes manifestaron que a cierta distancia observamos que cuatro jóvenes tenían sujetados a un compañero y le habían despojado de su teléfono celular y empezamos a pedir auxilio.

3.- Inspección Técnica Nº 2004 de fecha 28 de abril de 2012, realizada al sitio del suceso tratándose de un sitio de suceso abierto.

4.- Experticia de Avaluó Real Nº 9700-074-075 a un teléfono celular marca Blackberry modelo Pearl, aunado a la experticia de reconocimiento realizada a un lapicero marca paper mate.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código penal en perjuicio de un Adolescentes de 17 años de edad de quien se omite su identidad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “en fecha 27 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, el adolescente de 17 años de edad, (cuya identificación se omite) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y Adolescentes, se dirigía a su residencia y al momento que transitaba por la calle Urica fue interceptado por los ciudadanos CARLOS RAFAEL BLANCA LOVERA, y RICHARD ALBERTO CHAURAN CONTRERAS, quien en compañía de dos adolescentes procedieron amenazarlo, utilizando para ello la punta de un bolígrafo, y lo despojaron de su teléfono celular, marca BlanckBerry, modelo perla 8100, carcasa colores gris y azul, posteriormente el adolescente victima comenzó a forcejear con los imputados, quienes optaron por lanzar al suelo el referido teléfono, por lo que inmediatamente se apersonaron los funcionarios Néstor Eduardo Febres Zamora y Ronald José Salazar Villarroel, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín..” El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra de los ciudadanos CARLOS RAFAEL BLANCA LOVERA y RICHARD ALBERTO CHAURAN CONTRERAS HECTOR JOSE ORTIZ, suficientemente identificados en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. ARQUIMEDES NUÑEZ, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a los ciudadanos CARLOS RAFAEL BLANCA LOVERA titular de la cedula de identidad Nº 21.347.515 Venezolano, nacido en fecha 23-12-1992, de 19 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en sector el Silencio carrera 5 CASA S/n cerca del centro APED a dos cuadras Maturín Estado Monagas , hijo de SAIDA LOVERA (V) y de CARLOS BLANCA (V), teléfono: 0426-691.00.50 (de mi papá). RICHARD ALBERTO CHAURAN CONTRERAS titular de la cedula de identidad Nº 22.966.036 Venezolano, nacido en fecha 08-10-1992, de 19 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, , profesión u oficio Estudiante, residenciado en sector el Silencio carrera 5 CASA N° 38 cerca del centro APED a dos cuadras Maturín Estado Monagas , hijo de ALCIRA CONTRERAS (V) y de EDGARD CHAURAN (V), teléfono: NO TENGO, por encontrarse responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código penal en perjuicio de un Adolescentes de 17 años de edad de quien se omite su identidad. Pena esta que nace partiendo de la pena mínima del delito con base al la atenuante prevista en el numeral 1° del artículo 74 del Código Penal, es decir seis (6) años de prisión y en aplicación del 375 del Código Orgánico Procesal penal solo se le rebajara un tercio de la pena a imponer, quedando la misma en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2013.
La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria

ABG. YAIMAR CARPIO