REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-013563
ASUNTO : NP01-P-2013-013563


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Revisión de Medida realizada por el Abg. HENRRY MAICAN – Defensor Público, a favor del LEONARDO AZOCAR SALAS, en tal sentido se observa:

Aduce la defensa que solicita la revisión alegando a favor de su representado que el mismo esta siendo juzgado por la presunta comisión de los delitos de FACILITADOR DEL DELITO DE FUEGA previsto y sancionado en el artículo 264 primer aparte del código Penal. Seguidamente toma uso de la palabra el Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público quien imputa en este acto los delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el Artículo 54 de la Ley contra la Corrupción y el delito de TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 71 de la Ley contra la Corrupción, concatenado con el Artículo 4 ordinal c, del Código de Conducta para los funcionarios Civiles o militares que cumplan funciones Policiales en el ámbito Nacional, Estadal y Municipal y que el Tribunal de Control declaró Con Lugar la solicitud de Medida Privativa de Libertad a su representado, que requirió la representación fiscal quien argumento para solicitarla el hecho de que el acusado fuese funcionario policial pudiera obstaculizar la investigación, pero que ya la fase investigativa concluyó en relación a este ciudadano; por otra parte realiza otra serie de alegatos propias del juicio oral, en relación a las cuales este Tribunal no puede adelantar opinión alguna.

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:

“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

La defensa fundamenta su solicitud, alegando primero que el Tribunal de Control declaró Con Lugar la solicitud de Medida Privativa de Libertad a su representado que requirió la representación fiscal, quien argumento para solicitarla el hecho de que el acusado fuese funcionario policial pudiera obstaculizar la investigación, pero que ya la fase investigativa concluyó en relación a este ciudadano, en relación a este argumento al revisar los motivos que dieron origen a la Medida Privativa de libertad, este Tribunal pudo evidenciar que a pesar de la solicitud fiscal, el Tribunal de Control al momento de acordar la Medida privativa de Libertad al referido acusado, la fundamentó no en la posible obstaculización del proceso, sino en la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, considerando este Tribunal al respecto que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y en relación al resto de los argumentos utilizados por la defensa por tratarse de alegatos propias del juicio oral, en relación a las cuales este Tribunal no puede adelantar opinión alguna, aunado a esto tampoco ha transcurrido un tiempo mayor a la pena mínima prevista para el delito ni los dos años establecidos en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, existe proporcionalidad entre la medida y el ilícito penal.

Por lo expuesto y visto que el ciudadano LEONARDO AZOCAR SALAS, está sujeto a un proceso penal, en el cual se les investigó por un delito y se encuentran a la espera de la celebración del Juicio Oral, quien decide considera que lo procedente es mantener su detención, aunado a que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley y una vez REVISADA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano LEONARDO AZOCAR SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.242.136, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa del ya mencionado ciudadano y en consecuencia MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre este. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.

La Jueza,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria,


ABG. JENNIFER MATA