REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 01 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000074
ASUNTO : NJ01-P-2012-000074


AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Recibidas las presentes actuaciones NJ01-PEN-2012-000074, procedente del Tribunal PRIMERO de JUICIO, seguida en contra del acusado LUIS JOSE LOPEZ MARIN, en razón de la solicitud que este Tribunal hiciere requiriendo la misma, ya que por ante este Tribunal cursa causa NP01-PEN-2011-026264, seguida en contra del ciudadano ZOROBABEL JOSE ROJAS, esta Juzgadora observa:

Según las actuaciones de la causa, se trataba de una causa principal, signada con el número NP01-PEN-2011-026264, seguida en contra de los dos prenombrados ciudadanos, sin embargo, en fecha 08 de Agosto de 2012 se llevó a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR ante el tribunal SEGUNDO de control, sólo con respecto al acusado ZOROBABEL JOSE ROJAS, ordenando la ciudadana Juez la división de la continencia con respecto al ciudadano JOSE LUIS LOPEZ MARIN.-

Por distribución correspondió dicha causa a este Tribunal de juicio; mas sin embargo, posteriormente se llevó a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR con respecto al acusado JOSE LUIS LOPEZ MARIN, ordenándose el PASE A JUICIO ORAL Y PUBLICO, y como quiera que por ante este Tribunal aún no se había realizado el JUICIO, lo ajustado a Derecho era remitir dicha causa (COMPULSA) a este Tribunal a los fines de su acumulación, mas sin embargo eso no se hizo, y por el contrario se ordenó la remisión de la causa a la URDD, siendo distribuida la misma al Tribunal Primero de Juicio.-

Observándose pues, que efectivamente en el presente caso estamos ante los mismos hechos, y mismas circunstancias, y debe atenderse a lo preceptuado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código”


Por todo lo expuesto, considerando el principio de UNIDAD DEL PROCESO, es por lo que este Tribunal estima procedente la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NJ01-PEN-2012-000074, con la causa NP01-P-2011-26264, manteniendo esta última nomenclatura por ser la causa original. Y ASI SE DECLARA.

Con respecto a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, se ACUERDA MANTENER la fecha fijada para el LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2013 a las 10:30 horas de la mañana.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese y cítese a las partes. Cúmplase.-



La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.