REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-012473
ASUNTO : NP01-P-2011-012473


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual el Defensor de las Acusadas NIDIA JOSEFINA GUTIERREZ y NINOSKA VILLAHERMOSA requiere la SUSTITUCION de la MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA por una menos gravosa, específicamente una DE PRESENTACION ante el Alguacilazgo, observándose al respecto:

A las mencionadas acusadas se les atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en razón de un procedimiento policial, en el cual presuntamente se incautó UN (01) KILOGRAMO CON 500 MILIGRAMOS de CANNABIS SATIVA, específicamente el 06 de Julio de 2011.-

Ahora bien, por un lado, tenemos como plan Nacional actual para el descongestionamiento de las cárceles, el denominado PLAN CAYAPA, a los fines de la revisión de las causas y la verificación de aquellos casos en los cuales sea procedente REVISION DE MEDIDA, mas sin embargo, tal como se menciona este plan nacional es justamente para tratar de descongestionar las cárceles, situación esta que no es la correspondiente a la presente causa, pues las acusadas se encuentran en su residencia bajo una DETENCION DOMICILIARIA.-

El defensor aduce ciertos elementos de hechos correspondientes a la situación particular de las acusadas, quienes ya fueron favorecidas por el órgano jurisdiccional de control, cuando les otorgó una DETENCION DOMICILIARIA, pues la práctica en casos como estos, nos indica que son pocas las medidas de esta naturaleza ante un comiso como el que presuntamente se realizó en la presente causa.-

Esta Juzgadora, es respetuosa de las decisiones de los colegas jueces, y evidentemente no entra a analizar ninguna circunstancia relacionada con ellas, mas sin embargo considera que las acusadas gozan de una medida cautelar que está negada al tipo delictivo por el cual estan siendo acusadas, y para ello, cabe mencionar entonces, la SENTENCIA emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Junio de 2012, cuya ponente fue la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño en el expediente 11-0548, y en la cual se estableció:

“…ciertamente, la sala ha catalogado el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades…como de lesa humanidad…por lo que se entiende que deben afrontar el procedo, en sus distintas fases…privados de libertad…así como tampoco hace distinción entre los tipos de beneficios que les está negado aplicar a los jueces a quienes se encuentren incursos en este supuesto, pues de su contexto se desprende que abarca tanto los previstos dentro del proceso de juzgamiento como los establecido en la fase de ejecución…En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal…ratificadas en sentencias recientes…dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo como lo es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades…”


Por lo tanto, al ser lo anterior, el criterio jurisprudencial que mantiene el Tribunal Supremo de Justicia, esta Juzgadora, respetuosa del Máximo Tribunal considera que en el presente caso, es imposible aplicar una sustitución de la DETENCION DOMICILIARIA por una menos gravosa, y en consecuencia NIEGA la petición realizada por el Defensor de las acusadas, y MANTIENE la MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA que pesa sobre las ciudadanas NIDIA JOSEFINA GUTIERRZ y NINOSKA ELIZABETH VILLAHERMOSA GUTIERREZ. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg