REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002609
ASUNTO : NP01-P-2011-002609


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día MARTES OCHO (08) DE OCTUBRE del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra de los ciudadanos MARCOS VICENTE MORILLO titular de la cédula de identidad Nº V- 5.335.504 y JULIO CESAR AZOCAR PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.653.614, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal DECIMOTERCERA del Ministerio Público, Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra de los mencionados ciudadanos.-

Posteriormente, el ciudadano Defensor PRIVADO, Abg. William Gil solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los referidos acusados quienes previamente, de manera individual y espontánea ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales se les acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por los prenombrados acusados, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal DECIMOTERCERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que los Acusados NO registran Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone tanto a MARCOS VICENTE MORILLO y JULIO CESAR AZOCAR PALACIOS, las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- Presentación cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito ni portar ningún tipo de arma de fuego.-
3.- Realizar cada uno de los acusados un SERVICIO COMUNITARIO que consistirá en una DONACION al Hospital Tipo I Doctora Ana Torrealba ubicado en el Municipio Libertador Estado Monagas, la cantidad de QUINIENTOS (500) BOLIVARES en materiales médicos.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y al Hospital en referencia.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.