REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003497
ASUNTO : NP01-P-2012-003497

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día MIERCOLES NUEVE (09) DE OCTUBRE del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra de los ciudadanos DEIVIS ALCIDES CONTRERAS JULIO titular de la cédula de identidad Nº V- 18.712.510 y ERNESTO JOSE MARCANO CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.250.366, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JESUS AGUILERA. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal PRIMERA (encargada) del Ministerio Público, Abogado BRISEIDA MENDOZA, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra de los mencionados ciudadanos.-

Posteriormente, el ciudadano Defensor PRIVADO, Abg. Carlos López solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los referidos acusados quienes previamente, de manera individual y espontánea ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales se les acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por los prenombrados acusados, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que los Acusados NO registran Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone tanto a ERNESTO JOSE MARCANO CENTENO y DEIVIS ALCIDES CONTRERAS JULIO, las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- Presentación cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo con respecto al ciudadano DEIVIS ALCIDES CONTRERAS JULIO.-
2.- Presentación cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo con respecto al ciudadano ERNESTO JOSE MARCANO CENTENO.-
3.- No cometer nuevo delito.-
3.- Realizar cada uno de los acusados un SERVICIO COMUNITARIO que consistirá en una DONACION a la casa de Abrigo Niño Jesús ubicada en Maturín, Estado Monagas la cantidad de DOS (02) PAQUETES DE DETERGENTE DE 2.7 KG CADA UNO.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y a la casa de Abrigo Niño Jesús.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.