REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 11 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003673
ASUNTO : NP01-P-2012-003673
Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO FRANCISCO JAVIER MARQUEZ MENDOZA, observándose lo siguiente:
La fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, representada por el Abg. Argenis Martinez, acusó al mencionado ciudadano por los hechos siguientes: “En fecha 11 de Mayo, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, en el local comercial PROVENIR, el cual es una tienda de ropa de vestir para caballero, donde el imputado se presentó con un sobre Manila color amarillo en sus manos, acompañado de una mujer morena desconocida, y cuando la víctima se acercó atenderla, aquel le saco del bolsillo un arma blanca tipo navaja, manifestando que no dijera nada, apoderándose de un pantalón nuevo para la venta, y salio corriendo a veloz carrera, por lo que la victima manifestó lo sucedido al percatarse de la presencia de unos motorizados adscrito a la guardia Nacional, logrando estos aprehender al ciudadano FRANCISCO MENDOZA”.
La conducta del ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDOZA MARQUEZ, según los hechos evidenciados y debidamente probados con los distintos medios de pruebas aportadas, se encuadran dentro de los parámetros contemplados en el tipo Penal denominado ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, y la acusación fue admitida TOTALMENTE por la juez de control en AUDIENCIA PRELIMINAR, así como las pruebas indicadas para evacuar en el juicio, por la mencionada calificación jurídica de ROBO AGRAVADO.-
La defensa Pública manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena, de conformidad al artículo 230 ejusdem.
Por su parte el acusado FRANCISCO JAVIER MENDOZA MARQUEZ estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-
Pues bien, en el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una de 10 A 17 AÑOS DE PRISION, y en razón de los hechos y del objeto pasivo del robo (1 pantalón), esta juzgadora parte del término mínimo, o sea, 10 años, y por haber el acusado admitido los hechos, se le rebaja 1/3 de la pena, lo que nos da un total de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (06) MESES DE PRISION, pena esta en definitiva deberá cumplir FRANCISCO JAVIER MENDOZA MARQUEZ. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado FRANCISCO JAVIER MENDOZA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.190.557, Venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, natural del Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, obrero, residenciado en el Sector Alto Paramaconi, calle 07, casa 31, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Elias Elchaer.
Se condena igualmente al acusado de autos, a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna.
Este Tribunal NO fija la fecha provisional de cumplimiento de pena, por cuanto el acusado se ha mantenido tanto en libertad, como privado de ésta, por lo tanto, corresponderá al Juez de Ejecución, tal pronunciamiento. E igualmente, se ordena la REMISION de la presente causa una vez definitivamente firme la sentencia, al Tribunal TERCERO de Ejecución a los fines de su acumulación con la causa NP01-PEN-2009-407.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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