REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 15 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005059
ASUNTO : NP01-P-2012-005059


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día VIERNES ONCE (11) DE OCTUBRE del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra de la ciudadana NORIANNY DEL VALLE ACOSTA RIOS titular de la cédula de identidad Nº V-18.274.131, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MENDOZA AVILA ANA DE JESUS. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal TERCERA del Ministerio Público, Abogado CECILIA ARAY, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra de la mencionada ciudadana.-

Posteriormente, la ciudadana Defensora Pública SEPTIMA Penal, Abg. Elvia Aguilera solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la referida acusada quien previamente y de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se le acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por la prenombrada acusada, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal TERCERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que la Acusada NO registra Antecedente Penale ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a NORIANNY DEL VALLE ACOSTA RIOS, las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- Presentación cada NOVENTA (90) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito.-
3.- Realizar un SERVICIO COMUNITARIO que consistirá en una DONACION de UNA (01) resma de papel a la Escuela Básica Nicolas Aranguren ubica en Punta de Mata, Estado Monagas.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y a la Escuela Básica Nicolás Aranguren.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.