REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007656
ASUNTO : NP01-P-2009-007656
Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO JOSE FRANCISCO MAESTRE, observándose lo siguiente:
La fiscalía CUARTA del Ministerio Público, acusó al mencionado ciudadano por los hechos siguientes: “En fecha 22-12-2010, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde en el establecimiento comercial Chino “KGEN” ubicado en el sector el Mercado, Calle Nueva Esparta, Municipio Bolívar Caripito- Estado Monagas el hoy imputado José Francisco Maestre hizo acto de presencia en compañía del adolescente de nombre Diego Rafael Sánchez, portando armas de fuego y procedieron a someter a la victima el ciudadano ZHANG YIN WEN y bajo amebaza a la vida lograron abrir la caja registradora y sustrajeron aproximadamente la cantidad de tres mil bolívares fuertes en efectivo de la venta de ese día, así como también tres (3) paquetes de cigarrillos y varias cestas Tick de diferentes denominaciones inmediatamente el ciudadano ZHANG YIN WEN se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito Estado Monagas a formular la respectiva denuncia, donde funcionarios adscritos a ese organismo policial rápidamente se presentaron en el lugar de los hechos con la finalidad de realizar inspecciones técnicas correspondientes, logrando visualizar el video captado por las cámaras de dicho establecimiento comercial a fin de confirmar las características fisonómicas de autores del hecho punible inmediatamente emprendiendo un recorrido en los sectores adyacentes lograron avistar a dos (2) ciudadanos que portaban como vestimentas características similares a las que habían visualizado en el video al darle la voz de alto y realizarle una inspección corporal se le incauto en su poder al adolescente Diego Rafael Sánchez debajo de su vestimenta específicamente debajo de la cintura un arma de fuego tipo escopeta recortada con empuñadura elaborada en madera sin marca ni serial aparente, sin cartucho, asimismo indicando el joven que los acompañaba que no tenia nada que ver con el hecho y que los otros dos (2) ciudadanos que participaron en el robo que cometieron uno de ellos conocido como Wilfredo Valerio que resulto ser un adolescente y el otro conocido como José Maestre suministrando a la comisión policial la ubicación de los dos (2) sujetos participantes en el hecho procediendo los funcionarios a trasladarse al Sector el Rincón, casa S/N° Caripito Estado Monagas, a fin de ubicar a los ciudadanos Wilfredo Valerio y José Maestre ubicando la residencia del ciudadano José Maestre, al momento de darle la voz de alto intento huir del lugar por a parte trasera de la vivienda logrando la aprensión preventiva del imputado a quien se le impuso de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del código orgánico procesal penal quedando identificado como José Francisco Maestre Salazar y quien presentaba las mismas características observadas en el video captado en el referido local comercial”.
La conducta del ciudadano JOSE FRANCISCO MAESTRE, según los hechos evidenciados y debidamente probados con los distintos medios de pruebas aportadas, se encuadran dentro de los parámetros contemplados en el tipo Penal denominado ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el, Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente.-
La acusación fue admitida TOTALMENTE por la juez de control en AUDIENCIA PRELIMINAR, así como las pruebas indicadas para evacuar en el juicio, por la mencionada calificación jurídica.-
La defensa pública manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena, de conformidad al artículo 230 ejusdem; igualmente manifestó que éste había estado privado de libertad por mas de 2 años, y que actualmente se encuentra trabajando, aunado al hecho cierto de que tenía 19 años al momento de cometer el delito.
Por su parte el acusado JOSE FRANCISCO MAESTRE estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO, igualmente manifestó que estaba realmente arrepentido, que actualmente cuenta con una familia que lo apoya, con un trabajo estable y que cumple cabalmente con sus presentaciones.-
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
La Fiscalía CUARTA del Ministerio Público ratificó la acusación realizada en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO MAESTRE, del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal considerando esta juzgadora que la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal descrito.-
En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO establece una pena de 10 a 17 años de prisión, y aún conociendo esta juzgadora lo establecido por el legisladora en cuanto a la rebaja de pena en los delitos donde haya existido violencia, pero evaluando el hecho cierto que el acusado manifiesta su arrepentimiento, su actual estabilidad y considerando la edad que tenía para la fecha de los hechos, esta juzgadora, parte del límite inferior, es decir 10 años, y por haber el acusado admitido los hechos y considerando tales circunstancias especialísimas, previa anuencia de la representación fiscal, se le rebaja la 1/2 de la pena, lo que nos da un total de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, pena esta en definitiva deberá cumplir JOSE FRANCISCO MAESTRE. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado JOSE FRANCISCO MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.701.683, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-
Se condena igualmente al acusado de autos, a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna.
Este Tribunal NO fija la fecha provisional de cumplimiento de pena, por cuanto el acusado se ha mantenido tanto en libertad, como privado de ésta, por lo tanto, corresponderá al Juez de Ejecución, tal pronunciamiento. Vista la pena, se acuerda que el acusado se mantenga bajo la misma medida cautelar que actualmente tiene.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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