REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009183
ASUNTO : NP01-P-2010-009183
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE OCTUBRE del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano DENNIS MAURICIO ORTIZ ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.287.114, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El ciudadano Fiscal DECIMOTERCERO del Ministerio Público, Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, de forma oral y mediante escrito ratificó la Acusación en contra del mencionado ciudadano.-
Posteriormente, la ciudadana Defensora Pública CUARTA PENAL, Abg. MARISEL RONDON, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del referido acusado quien previamente y de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se les acusó.-
Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal DECIMOTERCERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que el Acusado NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a DENNIS MAURICIO ORTIZ ZAMORA las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:
1.- Presentación cada NOVENTA (90) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito.-
3.- No portar ningún tipo de arma de fuego.-
4.- Realizar un SERVICIO COMUNITARIO que consistirá en una DONACION a la Escuela Castor Guevara ubicada en la calle 19 de Abril del Sector La Cruz de la Paloma de esta ciudad, DOS (02) GALONES DE PINTURA, del color que dicha Escuela requiera.-
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y a la Escuela Castor Guevara.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia.
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.