REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-018327
ASUNTO : NP01-P-2011-018327
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el Defensor del acusado REINALDO JOSE BARRETO requiere la revisión de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD queresa en su contra, observándose lo siguiente:
Aduce el defensor, que los continuos diferimientos van en contra de la celeridad procesal, que causan demoras innecesarias y perjudican al acusado, ahora bien en el presente caso, es importante señalar, que la presente causa seguida en contra del nombrado acusado, es por los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, encontrándose éste en Libertad bajo una medida cautelar desde el 05 de Agosto de 2011. Por lo tanto, es evidente que el Estado Venezolano, le concedió al acusado el derecho de estar sujeto al proceso pero en libertad.-
Sin embargo, este Tribunal el 23 de Abril de 2013, tuvo que dictar ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado acusado (y otros) en virtud de que NO compareció ni a las presentaciones ni a los llamados del Tribunal, y por tal razón fue detenido el 31 de mayo de 2013, y puesto a la orden de este Juzgado.-
Lo anterior significa, que todos esos principios y garantías que enuncia el defensor del acusado en su solicitud, y que se encuentran vigentes, protegieron y además le fueron aplicados a éste, a tal punto, que se encontraba en libertad, pero justamente, haciendo uso de esa medida cautelar, el acusado demostró su incapacidad de someterse al proceso en libertad, pues fue necesaria una ORDEN DE APREHENSION para poder ubicarlo.-
Por tales motivos, tanto de hecho como de Derecho, esta Juzgadora luego de REVISAR la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado REINALDO JOSE BARRETO BRITO, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es MANTENER LA MISMA, en los términos actuales.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.