REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-011697
ASUNTO : NP01-P-2011-011697


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el Defensor del imputado EBERT JESUS TOVAR RAMOS requiere la revisión de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD queresa en su contra, observándose lo siguiente:

Aduce el defensor, que la revocatoria de la medida cautelar que tenia su defendido basándose a la incomparecencia de este a los llamados del Tribunal obedeció a la falta de información que tenía el acusado, pero actualmente ha manifestado su voluntada y disposición de cumplir con las condiciones que el Tribunal de Control le acordó; ahora bien, en el presente caso, es importante señalar, que la presente causa seguida en contra del nombrado acusado, es por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, encontrándose éste en Libertad bajo una medida cautelar desde el 03 de Julio de 2011. Por lo tanto, es evidente que el Estado Venezolano, le concedió al imputado el derecho de estar sujeto al proceso pero en libertad.-

Sin embargo, este Tribunal el 28 de Mayo de 2013, tuvo que dictar ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado imputado en virtud de que NO compareció ni a las presentaciones ni a los llamados del Tribunal, y por tal razón fue detenido el 28 de septiembre de 2013, y puesto a la orden de este Juzgado.-

Lo anterior significa, que todos esos principios y garantías que enuncia el defensor del acusado en su solicitud, y que se encuentran vigentes, protegieron y además le fueron aplicados a éste, a tal punto, que se encontraba en libertad, pero justamente, haciendo uso de esa medida cautelar, el acusado demostró su incapacidad de someterse al proceso en libertad, pues fue necesaria una ORDEN DE APREHENSION para poder ubicarlo. Y queda desvirtuado lo expuesto por el defensor en cuanto a que su defendido NO tenía conocimiento que debía comparecer, puesto que cursa al folio 43 boleta de citación en la cual se dejó constancia que se realizó llamada telefónica al acusado, la cual fue atendida por su progenitora y se le notificó el contenido de la misma, que no era otra cosa que debía comparecer ante el Tribunal, mas sin embargo NO lo hizo.-

Por tales motivos, tanto de hecho como de Derecho, esta Juzgadora luego de REVISAR la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado EBERT JESUS TOVAR RAMOS, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es MANTENER LA MISMA, en los términos actuales.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese.-




La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.