REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004010
ASUNTO : NP01-P-2012-004010


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la Defensora de los acusados CARLOS ALFREDO VILLAHERMOSA, CARLOS EDUARDO VILLAHERMOSA y DAVID GUERRA LOPEZ requieren la revisión de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD sobre cada uno de ellos, observándose lo siguiente:

Aduce la defensora, que sus defendidos están privados de libertad desde el 25 de Mayo de 2012, y que aún ni siquiera se ha decidido el Recurso de Apelación interpuesto el 04 de Julio de 2012; ahora bien, es obvio, que los acusados se encuentran legítimamente privados de libertad, y que las resultas de ese Recurso de Apelación, que según la defensora data de mas de un año, será responsabilidad única y exclusivamente del Tribunal legitimado para decidir tal recurso, siendo entonces, que lo cierto jurídicamente hablando es que los acusados se encuentran privados de libertad de manera legítima.-

Por otro lado, en cuanto a que la PRIVATIVA DE LIBERTAD según el Tribunal Supremo de Justicia, en delitos como éste es totalmente procedente, esta Juzgadora ciertamente está de acuerdo con tal enunciado, puesto que así lo refiere nuestro Código Orgánico Procesal Penal, mas ello NO significa que el Juez esté obligado a otorgar una MEDIDA CAUTELAR, pues la defensora obvio el detalle de que los delitos son HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE COATURORIA, lo que significa que de plano el PELIGRO DE FUGA se presume.-

Por tales motivos, tanto de hecho como de Derecho, esta Juzgadora luego de REVISAR la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados CARLOS ALFREDO VILLAHERMOSA, CARLOS EDUARDO VILLAHERMOSA y DAVID GUERRA LOPEZ, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es MANTENER LA MISMA, en los términos actuales.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.