REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007508
ASUNTO : NP01-P-2012-007508
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día JUEVES DIECISEIETE (17) DE OCTUBRE del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano EDUARDO LUIS VIAJE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.421.025, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El ciudadano Fiscal CUARTO del Ministerio Público, Abogado JESUS PAUL NUÑEZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra del mencionado ciudadano, la cual fue admitida por este Tribunal.-
Posteriormente, la ciudadana Defensora Pública 17 Penal, Abg. Judith Hernández solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del referido acusado quien previamente y de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se le acusó.-
Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal CUARTO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que el Acusado NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone al ciudadano EDUARDO LUIS VIAJE BRITO, las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:
1.- Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito ni portar ningún tipo de arma de fuego.-
3.- Realizar un SERVICIO COMUNITARIO que consistirá en una DONACION al Ambulatorio Jesús María Vargas, ubicado en los Guaritos Maturín, Estado Monagas, la cantidad de QUINIENTOS (500) BOLIVARES en materiales médicos, como inyectadotas, hilos, agujas, etc.-
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y al Hospital en referencia.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia.
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.