REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025581
ASUNTO : NP01-P-2011-025581


AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Recibidas las presentes actuaciones NP01-PEN-2011-025581, procedentes del Tribunal TERCERO de JUICIO, seguida en contra del acusado YANI JOSE LUCAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 16.518.790 y revisada igualmente la causa NP01-PEN-2013-001551, seguida en contra del referido ciudadano, esta Juzgadora observa:

Según las actuaciones de la causa NP01-PEN-2011-025581, se evidencia que al ciudadano YANI JOSE LUCAS RIVAS, se le ACUSO por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, mientras que en la causa NP01-PEN-2013-01551 fue ACUSADO por los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Observándose pues, que efectivamente en el presente caso estamos ante delitos conexos, conforme a lo previsto en el artículo 73 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal.-

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Por otra parte el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código”


Por todo lo expuesto, visto que existe un procesado común en ambas causas y además considerando que el delito de mayor entidad cursa por ante este Tribunal originalmente (NP01-PEN-2013-01551); es por lo que este Tribunal estima procedente la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NP01-PEN-2011-025581, con la causa NP01-P-2013-001551, manteniendo esta última nomenclatura por lo antes señalado. Y ASI SE DECLARA.

En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del proceso ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA NP01-PEN-2011-025581, con la causa NP01 NP01-P-2013-001551, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 73 numeral 4° y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, se ACUERDA MANTENER la fecha fijada para el JUEVES 07 DE NOVIEMBRE DE 2013 a las 02:30 horas de la tarde, por lo que se ordena citar a las partes que aún no han sido citadas en razón de la presente decisión.-

Regístrese y déjese copia. Cúmplase.-



La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.