REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 29 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007512
ASUNTO : NP01-P-2012-007512


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la Defensora Pública Primera (e) Penal del Estado Monagas, requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la ciudadana INDIRA ORAN RONDON, conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

Según se puede verificar de las actas, la mencionada ciudadana fue acusada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por unos hechos presuntamente ocurridos el 18 de Agosto de 2012.-

Ahora bien, esta Juzgadora está consciente de la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal relacionada con la materia de Drogas, cuya ponente fue la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, de fecha 26 de Junio de 2012, mediante la cual establece la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes en todas sus modalidades, la cual sería aplicable en el presente caso; mas sin embargo, considera esta Juzgadora que estamos en presencia de una situación de hecho distinta a cualquier otra planteada de manera general en dicha jurisprudencia, pues se trata en el presente caso del estado de gravidez de una de las imputadas, es decir de INDIRA ORAN RONDON, y allí no se estaría velando exclusivamente por la situación o estado físico de la imputada, sino por la situación particular del niño que está por nacer, el cual amerita que el Estado vele por sus derechos a través del principio general de “estado superior del niño”.-

Y tal principio, que además previó el Legislador en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece que NO SE PODRA decretar medida privativa de libertad a las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, es el que hace que esta Juzgadora –previa verificación de las circunstancias especiales- se aparte respetuosamente del criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, y aplique en este caso una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA A LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la acusada INDIRA ORAN RONDON.-

Y tal medida, no será otra que, atendiendo a su estado gestacional, que una DETENCION DOMICILIARIA en su residencia, conforme al ordinal 1° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y solo hasta los seis (06) meses posteriores al nacimiento de su hijo, también conforme lo establece el mismo artículo 231 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, este Tribunal CUARTO DE JUICIO del ESTADO MONAGAS, luego de revisar la necesidad de mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la ciudadana INDIRA ORAN RONDON, titular de la cédula de identidad N° 19.563.075, y considerando que se encuentra en los últimos dos (2) meses de embarazo, estima que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR una MEDIDA MENOS GRAVOSA a la misma, y que consistirá en una DETENCION DOMICILIARIA, conforme al ordinal 1° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta los seis meses posteriores al nacimiento de su hijo.-

Se acuerda el traslado de la imputada a los fines del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.