REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 03 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006165
ASUNTO : NP01-P-2012-006165

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual, la Defensora Pública Primera penal, requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado JOSE MIGUEL GOMEZ JIMENEZ, observándose lo siguiente:

Aduce el ciudadano Defensor, que en el delito imputado a su defendido es procedente una medida cautelar, pues de no ser así estaríamos en presencia de una pena anticipada. Ante tal afirmación, esta Juzgadora observa que ciertamente, la medida cautelar menos gravosa que la PRIVATIVA DE LIBERTAD, se encuentra prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo existen excepciones para dictar la PRIVATIVA, establecidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando por ejemplo el PELIGRO DE FUGA, y para ello el parágrafo del artículo 237 ejusdem, establece que se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, y como en el presente caso uno de los delitos imputados es el de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el cual establece una pena de 10 a 17 años, ha de presumirse en consecuencia el peligro de fuga.-

Por lo tanto, aún a sabiendas esta Juzgadora que existen principios de presunción de inocencia y principio de libertad, y presentes en todos los casos, NO existe ningún elemento capaz de sustituir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mencionado acusado por una menos gravosa, y en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada en contra del ciudadano JOSE MIGUEL GOMEZ JIMENEZ, siendo esta la respuesta jurídica a la pregunta realizada por el Defensor, específicamente que cuál podría ser el motivo de no concederle el derecho de ir a juicio en libertad a su defendido. Y ASI SE DECLARA.-

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.