REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 07 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000919
ASUNTO : NP01-P-2011-000919


CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES


Jueza: Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.
Secretaria de Sala: Abg. ELISMAR COA, EUMELYS FIGUERA y DAGLENIS FUENTES.
Representante Fiscal: Abg. ANA CONDE y ARGENIS MARTINES, Fiscales SEGUNDO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Defensa: Abg. MARISEL RONDON (Defensora Pública Cuarta Penal).
Acusado: ORLANDO JOSE GONZALEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 21.134.466, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 13-05-1988, de 24, años, de Estado Civil Soltero, Obrero, domiciliado en Calle 4, frente a la planta de tratamiento, casa 8 Sector 19 de Abril La Cruz de la Paloma, Estado Monagas.
Delito: ROBO AGRAVADO.-
Victimas: JAVIER MILLAN y RAMON INSERRI.-


CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abg. ANA CONDE, en su oportunidad interpuso acusación en contra del ciudadano ORLANCO JOSE GONZALEZ MUJIJA, por cuanto de la investigación desplegada por su Despacho, se evidencio presuntamente, que “ En fecha 31-01-11, siendo aproximadamente las 6:30 minutos de la mañana, al momento en que se desplazaban por avenida bella vista, específicamente de la Avenida Bella Vista a la altura del sector Nuevos Horizontes, cuando avistaron a tres ciudadanos que descendían de una unidad autobusera de transporte público, quienes les hicieron señas para detener la marcha, una vez en el sitio se identificaron como MILLAN MONSALVE JAVIER EDUARDO , conductor de la mencionada unidad Alcalá Ramón José Colector, y Rengel Maurera Bárbara, usuaria de la mencionada unidad, manifestando que un sujeto portando un arma de fuego tipo revolver color negro, minutos antes y bajo amenazas de muerte los habían despojados de sus pertenencias las cuales eran un teléfono celular y cincuenta y un bolívares, en billetes de diferentes denominaciones, aportando las características fisonómicas del mencionado sujeto el cual es de contextura delgada, estura mediana de piel morena, cabello crespo, corto, con escaso bigote, cara delgada, nariz perfilada, vistiendo una camisa anaranjada, pantalón blue jeans, zapatos deportivos de color negro con blanco, , por lo que procedimos a realizar un patrullaje por la dirección señalada, por los ciudadanos victimas, después de un breve recorrido por el sector logramos avistar a un sujeto con las mismas características fisonómicas ya descritas por las mencionadas victimas y al notar nuestra presencia, sale a veloz carera, de inmediato procedieron a una breve persecución, dándole la voz de alto,.. logrando capturarlo, de inmediato se le manifestó que iba a ser objeto de una inspección corporal, amparados en el Artículo 205 del COPP, procediendo a la revisión corporal del mismo logrando incautarle adherido a su cintura un arma de fuego tipo revolver, marca smith & Wesson, sin serial aparente, calibre 398 mm, de color negro, con empuñadura de material orgánico (madera) de color marrón en su interior se encontraban cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir de la marca CAVIM y en el bolsillo delantero derecho varios billetes de diferentes denominaciones de circulación nacional, los cuales están desglosados en trece (13) billetes de dos bolívares, tres billetes de cinco bolívares y uno de diez bolívares”.

En su oportunidad la Defensora del acusado, manifestó que negaba y rechazaba la acusación, ya que los hechos no habían sucedido de la manera expuesta por la Representación Fiscal, además manifestó que hacía uso del principio de la comunidad de la prueba.-

Cabe destacar, que el acusado ORLANDO JOSE GONZALEZ MUJICA, no rindió declaración durante el JUICIO ORAL Y PUBLICO.-


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En sala se verificó lo que sigue:

Declaración del ciudadano ALVAREZ FIGUEROA DIXON JOSE, titular de la cédula de identidad N° 11.782.096, en su condición de Funcionario Policial, adscrito al Departamento de Inteligencia de la Policía Municipal de Maturín, quien bajo juramento manifestó: “…eso fue como a las 06:30 horas de la mañana…a la altura del sector Nuevo Horizonte…salieron varios vecinos…manifestando que habían robado una camioneta…describieron a la persona…tenía una franela anaranjada y un jeans…el punto a pie fue a buscarlo por las casas que eran tipo rancho…y en la última calle vieron al sujeto…corrió…le dieron la voz de alto y se lanzó al suelo…diciendo que no lo mataran…lanzó el armamento…y lo trasladaron…” A preguntas realizadas contestó: “Con los funcionarios Alex Zapata y Velásquez”; “fue por un robo dentro de la unidad de transporte”; “el hombre se montó en el autobús a la altura de San Vicente”; “el bajándose y nosotros casi atrás inmediatamente”; “lo detuvimos en la última calle de Nuevos Horizontes”; “le incautamos, un arma de fuego, un teléfono y una cartera”; “yo mismo ubiqué esos objetos como a 3 o 4 metros de distancia”; “era un revólver negro cacha de madera”; “el autobús estaba full y las mismas victimas iban corriendo”; “yo estaba al mando de la comisión”.-

Declaración del ciudadano ALEXANDER RAMON ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 12.156.942, en su condición de funcionario policial, y bajo juramento manifestó que: “…estaba realizando un patrullaje por la Avenida Bella Vista, como a las 06:00 horas de la mañana…habían 3 ciudadanos haciendo señas a la patrulla…se bajaron de un autobús…y nos dijeron que un ciudadano los había robado…nos dieron las características…lo vimos…lo alcanzamos…en la cintura llevaba un arma de fuego 38…con 4 balas…y en el bolsillo derecho varios billetes…” A preguntas realizadas contestó: “le decomisamos el arma de fuego y 51 bolívares”; “no encontramos ningún otro elemento”.-

Declaración del ciudadano CARLOS MANUEL VASQUEZ CONDE, titular de la cédula de identidad N° 14.703.361, en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y bajo juramento manifestó que: “…se trata de una experticia…de avalúo prudencial…de un teléfono celular marca Sony Ericsson…valorado en 300 bolívares…” A preguntas realizadas contestó: “este tipo de experticia es para objetos NO incautados”. Seguidamente manifestó como EXPERTO SUSTITUTO: “…tengo ante mi…una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL…en razón de un (01) arma de fuego…calibre 38…revólver marca Smith & Wesson…y 3 balas para arma de fuego…”. También manifestó: “…esta otra es una experticia de reconocimiento legal…de 17 segmentos de celulosas con apariencias de billetes…51 bolívares en total…”. Y por último dijo: “…se trata de una INSPECCION TECNICA…realizada por 2 funcionarios…en la Avenida Bella Vista…cerca del sector Nuevos Horizontes….Maturín,…sin evidencias…”.-

Declaración del ciudadano JAVIER EDUARDO MILLAN MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 17.113.664, en su condición de testigo, y bajo juramento manifestó que: “…me encontraba trabajando…de punta de mata a Maturín…como conductor de una camioneta…una persona sacó la mano por donde queda la Chevrolet…en el Barrio Nuevo Horizonte…ese ciudadano tomó al colector…lo apuntó…nos quitó algunas cosas…la policía se dio cuenta…y el salió corriendo…luego nos dijeron que lo habían agarrado…”. A preguntas realizadas contestó: “el señor que está aquí presente fue quien nos robó”; “fuimos de despojados de dinero, teléfonos”; “portaba un arma de fuego”; “sentí temor por mi vida”; “yo soy el chofer del autobús”; “ibamos Punta de Mata Maturín”; “eso fue en la mañana”; “eran varios funcionarios”; “ningún pasajero se quedó en el lugar de los hechos”; “yo no vi cuando lo agarraron”; “el encañonó a 1 persona que era el colector”.-

Declaración del ciudadano RAMON JOSE INSERRI ALCALA, titular de la cédula de identidad N° 15.894.688, quien en su condición de victima, bajo juramento declaró de la siguiente manera: “…yo trabajaba con el señor en el microbús…montamos a un pasajero en la Chevrolet…me apuntó y nos robó…al bajarse pasó la policía…ellos salieron tras él…varias personas le indicaban…nosotros seguimos…luego llegó la policía y nos avisó que lo habían agarrado…” A preguntas realizadas contestó: “eso fue entre 6 y 7 de la mañana”; “se que era moreno, pero yo no lo logré ver bien”; “porque me puso la pistola en la cabeza y no me podía mover”; “nos quitó dinero”; “a mi me quitó como 250, 252 bolívares”; “yo vi 3 funcionarios”; “nos devolvimos porque la policía nos dijo que lo habían agarrado”.-

Se incorporó la Inspección Técnica 0510, la Experticia de Reconocimiento Legal 9700-074-0073, la Experticia de Reconocimiento Legal 9700-074-0072 y la EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL.-

Esas fueron todas las pruebas incorporadas al Juicio Oral y Público.-

Según lo debatido y probado en sala, quedó demostrado que el día 31 de Enero de 2011 entre las 6 y 6:30 horas de la mañana, los ciudadanos JAVIER MILLAN y RAMON INSERRI fue víctimas de un robo. Y tal situación quedó demostrada porque comparecieron dichas víctimas y manifestaron cómo ocurrieron los hechos, inclusive al punto de señalar la víctima JAVIER MILLAN al acusado ORLANDO GONZALEZ MUJICA como la persona que lo robó en su microbús, mientras él manejaba, utilizando para ello un arma de fuego con la cual apunto a RAMON INSERRI. Y para corroborar tal testimonio comparecieron los funcionarios aprehensores DIXON ALVAREZ y ALEXANDER ZAPATA, quienes manifestaron haber aprehendido al ciudadano, estableciendo que se encontraban muy cerca del microbús, cuando algunas personas les hicieron señas, percatándose que se trataba de un robo y por ello siguieron a la persona que fue señalada por las víctimas, y lograron detenerlo, incautándole un arma de fuego con 3 balas y un dinero.-

A través de los expertos, se pudo demostrar, el sitio de suceso, así como los billetes incautados, y las características de la evidencia NO incautada como lo fue un teléfono celular.-

Con lo anterior, fue demostrado el delito de ROBO AGRAVADO, pues la victima fue despojado de un dinero en efectivo, y para ello el autor utilizó un arma de fuego, con la que logró intimidar a la víctima y al conductor y por otro lado, quedó demostrada la participación del acusado ORLANDO JOSE GONZALEZ MUJICA, pues este fue aprehendido inmediatamente después de cometido el delito, con elementos propios de éste (del robo) y que fueron objeto de prueba en el juicio, pero además el ciudadano JAVIER MILLAN reconoció al acusado de manera directa en la Sala de Audiencias, señalando de forma espontánea.

Para esta Juzgadora NO cabe duda de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como de la participación que en el mismo tuvo el ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ MUJICA.-


En razón de lo cual este tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es CONDENAR al mencionado ciudadano, ORLANDO JOSE GONZALEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 21.134.466, y lo declara CULPABLE del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JAVIER MILLAN y RAMON INSERRI. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.



CAPITULO IV
PENALIDAD


Declarado culpable el acusado, se pasa a establecer la pena a imponer, y se observa que el mismo NO tiene antecedentes penales, por lo tanto, se aplicará la atenuante establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal. Y como quiera que el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal establece una pena de 10 a 17 años de prisión, esta Juzgadora CONDENA al acusado ORLANDO JOSE GONZALEZ MUJICA a cumplir la pena mínima de dicho delito, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el mismo. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO V
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 21.134.466, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 13-05-1988, de 24, años, de Estado Civil Soltero, Obrero, domiciliado en Calle 4, frente a la planta de tratamiento, casa 8 Sector 19 de Abril La Cruz de la Paloma, Estado Monagas, a cumplir la PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por haber quedado demostrada su participación en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JAVIER MILLAN y RAMON INSERRI.-

SEGUNDO: Dada la presente sentencia, SE ORDENA la DETENCION INMEDIATA del acusado ORLANDO JOSE GONZALEZ MUJICA, conforme al quinto aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los SIETE (07) días del mes de OCTUBRE de dos mil trece (2013) a las 11:50 horas de la mañana. Específicamente en la DECIMA AUDIENCIA siguiente a la culminación del Juicio Oral y Público. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-



La Secretaria,


Abg.