REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 09 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004640
ASUNTO : NP01-P-2012-004640
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el Defensor Público DECIMOCTAVO (E) requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra de EDGAR MISAEL RODRIGUEZ, observándose lo siguiente:
Aduce el ciudadano defensor, que el acusado tiene el derecho a ser juzgado en libertad, y además sin dilaciones indebidas, y por otro lado, que las condiciones de nuestras prisiones son degradantes, y a menudo crueles.-
Ahora bien, en primer término cabe destacar que haciendo un análisis histórico de la presente causa, se observa que los hechos presuntamente ocurrieron el 12 de Junio de 2012, y que el 14 de septiembre del mismo año se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, es decir a escasos 3 meses. Siendo recibida la causa ante este Tribunal de juicio el 02 de Octubre, iniciando el juicio el 18 de Febrero de 2013, es decir luego de tan solo OCHO (08) MESES de los hechos, mas sin embargo el juicio tuvo que ser INTERRUMPIDO por razones inherentes única y exclusivamente a la defensa y a la falta de traslado del acusado, y que cabe señalar NO existía ninguna situación generalizada en el internado judicial del Estado Monagas que evitara los traslados, simplemente el acusado EDGAR RODRIGUEZ MENESES NO fue trasladado.-
Es por ello, que encuentra esta Juzgadora, casi ilógica la solicitud de la defensa, pues pretende con situaciones de índole general, requerir la imposición de una MEDIDA MENOS GRAVOSA que la privativa de libertad, cuando su defendido ha contado con circunstancias jurídicas que muchos privados no obtienen de la misma manera, y que no es otra cosa que en tal solo 08 meses después de la detención lograr la realización del juicio oral y público. Esa situación que NO fue valorada ni por la defensa para aquél momento ni por el acusado, indiscutiblemente es el motivo de hecho por el cual el ciudadano EDGAR RODRIGUEZ MENESES aún está privado de libertad sin haber obtenido un juicio concluido.-
Por tales motivos, esta Juzgadora, luego de analizar la petición del Defensor, y de revisar la medida privativa del acusado, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es MANTENER PRIVADO DE LIBERTAD al ciudadano EDGAR MISAEL RODRIGUEZ MENESES en las mismas condiciones que se encuentra actualmente. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.