REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012256
ASUNTO : NP01-P-2012-012256


Decreto de Suspensión Condicional del Proceso

En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha 28 de Octubre de 2013 en el asunto penal seguido al acusado ciudadano OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ MUDARRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.869.745, venezolano, Natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 27-10-1977, de 35 años de edad, y Bachiller y de oficio: vendedor, Estado Civil: Soltero hijo de: Belkys Mudarra (V) y de José Oscar Rodríguez (v) domiciliado en la Calle Colon, N° 65, del Barrio los cocos, Estado Monagas, cerca de la Licorería Subero, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Debidamente asistido en este acto por la Defensa Pública Segunda Penal ABG. JUAN OCA.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, representado por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, de forma oral expuso los hechos y las circunstancias que dieron origen a la acusación interpuesta contra el referido imputado por los hechos que sucedieron en fecha 24 de Noviembre de 2012, procedimiento que se ordenó seguir por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO a quien le fue otorgada una Medida Cautelar en fecha 27 de Noviembre de 2012.

Los hechos imputados son: Que en fecha 24 de Noviembre de 2012 aproximadamente a las 07:20 horas de la noche, en la calle principal del sector Los Cocos, maturín estado Monagas, fue sorprendido por una comisión policial que patrullaba el sector al mando del funcionario OFICIAL JORGE LUIS MEZA GONZALEZ, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía Municipal de Maturín, portando arma de fuego tipo Escopetin, marca Mamola, calibre 410 de la cual no presentó la correspondiente permisología para portarla, motivo por el cual los funcionarios practicaron su aprehensión para luego trasladar el procedimiento en su totalidad a la sede de su comando, donde notificaron al fiscal del Ministerio Público de Guardia, quien gira las instrucciones en torno al caso.

Los hechos narrados encuadran en el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio y que solicita su admisión.

El Defensor del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El Tribunal ejerce el Control Judicial sobre el acto conclusivo presentado y lo admite totalmente por cumplir con los requisitos de ley, así como sus pruebas.

El imputado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado OSCAR RODRIGUEZ MUDARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.869.745, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1° y 9°:
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
2.- No poseer o portar armas

3. Continuar el Régimen de Presentaciones, la cual se extendió a cada Sesenta (60) días.

4.- Realizar una donación de Setecientos (700,00) bolívares en material de oficina al Liceo Manuel Núñez Tovar, ubicado en el barrio Los cocos Maturín Estado Monagas.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo de este Circulito Judicial Penal, informando lo aquí decidido.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2013.
LA JUEZA

ABG. SULAY MARCANO

LA SECRETARIA

ABG. DAGLENIS FUENTES