REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003161
ASUNTO : NP01-P-2006-003161
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Once (11) de Septiembre del año 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al Ciudadano EDWUAR RAMON NATERA MAURERA, venezolano, natural de Tigrito Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 03-06-1987, de 19 años de edad, Estado Civil soltero, hijo Ana Josefina Maurera (v) y Ramón Amadeus Natera (v) , titular de la cedula de identidad N° 19.603.113, de oficios obrero y domiciliado Aguasay, urbanización Giromides Pier Ruiz, calle Piar cuarta casa, cerca del Estadium, Estado Monagas, a cumplir la pena dede 02 (DOS) AÑOS DE PRISIÓN , más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE DUERTO MARTINEZ; mas la pena accesoria de ley del articulo 16 del Código penal, igualmente en cuanto a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, este Tribunal ACUERDA que el acusado se MANTENGA PRIVADO DE LIBERTAD, ya que le fue dictada en su contra una ORDEN DE APREHENSION luego de NO volver a presentarse a la continuación del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 16 de Enero de 2009. observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, EDWUAR RAMON NATERA MAURERA, fue detenido en fecha Tres (3) de Noviembre del año 2006, permaneciendo en esa situación hasta el día Cuatro (4) de Noviembre del año 2006, ello en virtud de que el Juzgado le otorgo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la cual incumplió y se interrumpió el debate oral y publico, por lo que luego es aprehendido en fecha 9 de Marzo del año 2013, hasta la fecha de hoy, por lo que tuvo un tiempo cumplido de SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece que el los penados de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS; es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial de los penados, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele a los penados que deberán consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474 y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe Psicosocial del penado quien se encuentra privado de su libertad y este Tribunal le dará libertad en condiciones y bajo presentaciones en la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. De igual forma remítase copia certificada al C.N.E. Líbrese lo conducente.-
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
El Secretario