REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005494
ASUNTO : NP01-P-2009-005494
AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vistos los recaudos consignados a favor del penado, RONIER JOSE QUILARQUE, titular de la cédula de identidad Nº 19.017.910, ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
El Penado RONIER JOSE QUILARQUE, titular de la cédula de identidad Nº 19.017.910, Venezolano, Natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 12-04-1989, de 22 años de edad, con Segundo año de Bachillerato y de oficio: albañil, Estado Civil: concubino hijo de: Romelia Quilarque (V) y de padre desconocido domiciliado en Vía Upata frente el Botellón, Brisas el paraíso Calle Principal casa sin numero o invasión Santa Inés calle N°9 con trasversal 7 casa S/N teléfono 04249172752 Sector cuatro a una cuadra de la bodega del quibombo, de Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado judicial del Estado Bolivar, fue Condenado 22 de Marzo 2.011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor y el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHANDRI HERNANDEZ y EL ESTADO VEENZOLANO, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y 06 MESES DE PRISION; y por cuanto fue aprehendido en fecha 23 de Septiembre de 2009 , permaneciendo en esas circunstancias hasta el día de hoy 14-10-2013, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de CUATRO (04) AÑOS, y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION. Faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (5) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÒN, la cual culminará de cumplir en fecha 24-03-2020. Asimismo se deja constancia que las 2/3 partes de la Pena (Libertad Condicional) la cumplirá en fecha 22-09-2016 y las ¾ partes de la pena Confinamiento en fecha 07-08-2017, a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO
Ahora bien, el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado al practicado por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, estimaron como resultado, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: El equipo Evaluador considera al penado RONIER JOSE QUILARQUE de pronóstico Favorable para el otorgamiento del Beneficio solicitado. Debido a que tiene un adecuado DISPOSICION AL CAMBIO, APOYO FAMILIAR, y presenta adecuada autocrítica, incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones de certificación de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo cual lo hizo merecedor de la Constancia de Conducta otorgada por el Director del Internado Judicial de Monagas.-
Así las cosas, conlleva estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…” (negrillas y cursivas del Juzgado); lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado RONIER JOSE QUILARQUE, titular de la cédula de identidad Nº 19.017.910; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;
3.- mantener un trabajo estable, y en caso de cesar sus funciones, notificarlo inmediatamente a este Despacho.
4.- Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. CESAR A.- DOMMAR” en donde acatara las normas que en dicho centro le imponga.
5.- No reunirse con personas inmersas en el mundo delictual.
6.- No frecuentar lugares de dudosa reputación.
7.- No ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8.- Atender a los llamados realizados por el Juzgado. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado RONIER JOSE QUILARQUE, titular de la cédula de identidad Nº 19.017.910, Venezolano, Natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 12-04-1989, de 22 años de edad, con Segundo año de Bachillerato y de oficio: albañil, Estado Civil: concubino hijo de: Romelia Quilarque (V) y de padre desconocido domiciliado en Vía Upata frente el Botellón, Brisas el paraíso Calle Principal casa sin numero o invasión Santa Inés calle N°9 con trasversal 7 casa S/N teléfono 04249172752 Sector cuatro a una cuadra de la bodega del quibombo, de Maturín Estado Monagas, evidenciando esta Juzgadora que el aludido penado consigno constancia de Trabajo de la Cooperativa Abrigo de Dios, para el desmalezamiento de áreas verdes en el Municipio Carona del Estado Bolívar, debiendo acatar en adelante las normas que le sea impartidas en el “Centro de Residencia Supervisada “Dr. CESAR A.- DOMMAR” ubicada en LA Ciudad de Bolívar, Estado Bolívar; lugar donde realizara sus pernoctas y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y el “Centro de Residencia Supervisada “Dr. CESAR A.- DOMMAR” ubicada en LA Ciudad de Bolívar, Estrado Bolívar, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
El Secretario